3. Legitimados activos

Los legitimados activos para interponer una acción de amparo son: 1) cualquier persona que sufriere un daño; 2) el Defensor del Pueblo; 3) las asociaciones que propendan a los fines de protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, registradas conforme a la ley.

Deberá iniciar la acción el representante legal en el caso de que se trate de una persona incapaz o una persona jurídica.

Son incapaces de ejercicio: 1) la persona por nacer; 2) la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficientes; 3) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24, CCCN).

La persona menor de edad, es decir la que no ha cumplido dieciocho años, ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. En este supuesto, pueden presentarse los padres en nombre y representación de su hijo menor de edad. También puede hacerlo en nombre y representación de su nieto/a cuando los padres fueren menores de edad.

La persona menor de edad emancipada goza de capacidad de ejercicio de sus derechos (art. 27, CCCN) y la que posea título habilitante para el ejercicio de una profesión puede estar en juicio civil por cuestiones vinculadas a ella (art. 30, CCCN).

Las personas jurídicas son los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (art. 141, CCCN).