4. Legitimados pasivos
Los legitimados pasivos son la autoridad pública y los particulares.
El art. 146 del CCCN establece que las personas jurídicas públicas son:
“a) El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
c) La Iglesia Católica”.
Los particulares que pueden ser demandados pueden ser personas físicas o jurídicas privadas, como ser las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias, comunidades o entidades religiosas, las mutuales, las cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal y toda otra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación o en otras leyes.