1b) Irretroactividad de la Ley
LEYES: INTERPRETACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (LEY 26994). APLICACIÓN. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. En tanto se plantea, en el caso, una hipótesis de nueva ley frente a una “situación jurídica concreta” anterior, y ésta es de fuente contractual y precedente al 1/8/2015 en que entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 27077: 1), todo lo relativo a su constitución, modificación y extinción, en la medida que como hechos tuvieron lugar con anterioridad a esa fecha, no se regulan por la ley nueva, pues a su respecto juega el principio de irretroactividad que lo impide (CCCN 7, párrafo segundo; Moisset de Espanés, L., Irretroactividad de la ley, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1976, págs. 17 y 23). Heredia – Vassallo – Dieuzeide. 56429/08, SOLA ANDRÉS VALENTÍN C/ DIAGEO ARGENTINA SA S/ ORDINARIO. 1/03/16 Cámara Comercial: D. Ley 27077: 1. Código Civil y Comercial: 7.
