Introducción

En primer lugar, corresponde definir el concepto de lo que se conoce como administración de la comunidad hereditaria o administración en general.

Por administración entendemos todos los actos realizados por un sujeto con la finalidad de obtener frutos o productos de determinados bienes o de las relaciones jurídicas que de ellos surjan, siempre conservando el patrimonio y sin alterar las condiciones del mismo –excepto aquellas que fueren indefectiblemente necesarias– conforme a su destino.

Así pues podemos decir que la administración de la comunidad hereditaria es el conjunto de actos realizados por una persona que tiene por objeto disponer de los frutos obtenidos en razón de la explotación civil o comercial de determinados bienes, derechos o conjuntos de ellos que emanan de una comunidad hereditaria, es decir derechos que surgen motivados en el fallecimiento de una persona.