2. Diferencia entre comunidad hereditaria y masa indivisa

La conformación de una comunidad hereditaria no implica necesariamente la existencia de varios herederos, sino que ésta puede estar integrada por uno solo.

Así pues, el concepto actúa de forma extrínseca, es decir se denomina comunidad en razón de que se conglomeran allí todas las relaciones correspondientes destinadas al causante o a los derechos de este, con la consecuente intervención de más de un sujeto.

Cuando hablo de sujeto de relaciones jurídicas, hago referencia a acreedores, deudores, poseedores, administradores, etc. Todos ellos forman parte de esa serie de relaciones jurídicas bajo una esfera conjunta que conduce la ley mediante la figura legal de la comunidad hereditaria.

Debe aclararse que comunidad hereditaria no es equivalente a masa indivisa, puesto que esta última es el conjunto de bienes y derechos que integran activa y pasivamente el patrimonio relicto del causante, es decir es una desmembración de la comunidad hereditaria que la subsume dentro de su concepto.