1. Alcances de la administración de la comunidad hereditaria

La administración de la comunidad hereditaria posee ciertos alcances que la limitan, a diferencia de lo que ocurriría en una administración normal.

En sí, el administrador de la comunidad hereditaria tiene amplias facultades –excepto limitación impuesta por ley, acuerdo o juez– para administrar cualquiera de los bienes que forman parte de la comunidad –sean estos derechos o bienes tangibles–.

Esta administración abarca todos aquellos actos que impliquen una administración de carácter ordinario, dejándose exceptuados los actos de índole extraordinaria (que requieren autorización).

La administración de la comunidad hereditaria incluye la figura de la autorización, característica particular que la diferencia de las demás administraciones de bienes. Desde luego, está contemplada para aquellos supuestos en los que exista más de un heredero (en los demás no será necesaria).

La finalidad de la figura de la autorización previa o por poder de los restantes coherederos –no copartícipes, ya que estos pueden no ser herederos– es evitar el posible perjuicio para quienes no tiene a su cargo la administración de dicha masa hereditaria ante actos que por su carácter extraordinario pudiesen perjudicarlos más allá de los límites temporales de existencia de la comunidad hereditaria, es decir más allá de la partición.

Los denominados actos ordinarios de administración son aquellos que no alteran la sustancia de los bienes ni su destino –excepto el normal deterioro que pudieren tener por el uso y el paso del tiempo–, y mediante ellos se generan distintos beneficios en favor de los coherederos.

Por su parte, la administración extraordinaria puede alterar la sustancia de los bienes que integran la comunidad hereditaria, cambiar su destino o exceder los plazos normales de contratación.

De tal suerte el administrador posee facultades para administrar tanto mediante actos ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de que estos últimos requerirán la respectiva autorización de los demás coherederos.

Además, la actividad administradora puede ser sobre la totalidad de los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria o bien sobre parte de ella o sobre ciertos bienes o derechos.