1. Psicológica

Normalmente el padre cumple sus deberes asistenciales, mientras convive con su mujer y sus hijos.

Se trata de un código moral sumamente enraizado y que presenta pocas desviaciones[1].

Sin embargo, producida la ruptura de la convivencia, dicho deber se va relajando.

La función alimentaria es depositada, entonces, en el progenitor que convive con los hijos (en la inmensa mayoría de los casos, la madre), pues al padre le cuesta entender que no conviviendo con ellos igualmente los tenga que alimentar.

El padre, entonces, no logra distinguir que, si bien se ha extinguido su pareja conyugal, se sigue manteniendo su pareja parental y que por lo tanto continúa existiendo su rol de padre[2].

Al respecto, ha señalado —acertadamente— la jurisprudencia: “Si bien es humanamente explicable y admisible que el afecto entre una pareja pueda cambiar hasta desaparecer o transformarse en indiferencia, no es asimismo admisible que el ser humano mute y olvide su amor parental y, de este modo contra lo que hacen los demás seres inferiores en la escala filogénica, abandone la prole que aún necesita de sus cuidados para sobrevivir”[3].

Se extrae de los expedientes judiciales que, muchas veces, el padre no paga los alimentos de sus hijos, por el odio o rencor que siente hacia la que fue su compañera[4] y, por lo tanto, los niños son usados como instrumentos de lucha en la disputa conyugal[5].

Por ello, desde la psicología[6] se enseña que cuando los cónyuges deciden separase, deben hacerlo como pareja conyugal y deben permanecer unidos como pareja parental.

Como lo señala Cárdenas, merced a su fecunda labor judicial: “el juez sabe que debajo de casi todos los juicios de alimentos hay un desencuentro de un padre con sus hijos, y una ruptura del diálogo de los padres entre sí”[7].

Es que ver a sus hijos, buscarlos y llevarlos de vuelta a la casa en que hasta hace poco vivió con ellos, trae al padre sentimiento de fracaso, tristeza, nostalgia, culpa (si él ha sido el que causó la separación) o rencor (si la causante de la misma fue la madre)[8].

Muy importante resulta, como causa de incumplimiento, el temor que tiene el padre de que el dinero de la cuota no sea usado para cubrir las necesidades de sus hijos, sino que sea utilizado por la madre —aunque sea en parte— en beneficio propio.

Este temor se agrava si ésta tiene una nueva pareja, pues entonces se preguntará si parte de ese dinero no lo gastará en favor de su nuevo compañero.

Es que, destino de la cuota dineraria abonada es de difícil comprobación para el padre, pues la madre no tiene obligación de rendirle cuentas de ello[9].

Otra de las causas psicológicas a las cuales se atribuye el incumplimiento del padre, es que éste se siente un mero “pagador” o sea un simple y puro deudor del dinero de la cuota de su hijo[10].

En ese sentido, siente que, en contraposición con dicha obligación, no se le acuerdan los derechos que tenía antes de la separación sobre el niño[11] y que la madre se ha “apoderado” del menor.

Por último, señalemos que luego de que el padre ha incumplido el deber alimentario y ha dejado de visitar a su hijo, al cabo de un tiempo —puede ser— que tenga ganas de contactarse con el niño.

Sin embargo, no se atreverá a presentarse nuevamente ante él y asumir su responsabilidad.

Por lo tanto, sigue incumpliendo con su obligación, conformándose un círculo vicioso[12].


[1] Grosman, Cecilia P.: Medidas frente al incumplimiento alimentario, LL, 1985-D-954.

[2] Cárdenas, Eduardo J.: La familia y el sistema judicial, Emecé, Buenos Aires, 1988, p. 203.

[3] CNCrim. y Correc., Sala I, 5/2/90, www.saij.jus.gov.ar, sum. n° G0005603.

[4] Makianich de Basset, Lidia, Marco normativo del derecho de visitas y derecho judicial. Incumplimiento y sanciones civiles y penales. El abuso de derecho, ED, 143-903.

[5] Grosman, Cecilia: Los derechos del niño en la familia. La ley, creencias y realidades, en: Vivir en familia, Wainerman, Catalina (comp.), 1° ed., Losada, Buenos Aires, 1994, p. 94.

[6] Bikel, Rosalía: Vicisitudes de la responsabilidad parental a partir del proceso de divorcio, en Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Lexis Nexis/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2004, nº 26, p. 28.

[7] Cárdenas, Eduardo J.: Acercar la justicia a la familia que sufre la separación (balance de una experiencia), LL, 1986-C-837.

[8] Evellyne Sullerot:  El nuevo padre. Un nuevo padre para un nuevo mundo, Ediciones B, S.A., Barcelona, España, 1993, p. 266.

[9] CNCiv., Sala C, 23/9/71, ED, 41-612; CApel. Civ. y Com. San Isidro, Sala II, 27/10/87, DJ, 1998-1-204.

[10] Grosman, Cecilia P., Kraut, Alfredo J.: Algunas reflexiones sobre la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LL t. 2000-D-1056.

[11] Evellyne Sullerot: El nuevo…, cit., p. 179.

[12] Evellyne Sullerot: El nuevo…, cit., p. 283.