1. Introducción

En este nuevo trabajo abordamos el uso de las nuevas tecnologías en el Derecho de Familia, la influencia de la telefonía celular, las redes sociales como Facebook o Twitter, aplicaciones como WhatsApp o SMS, webcam o video conferencia y el correo electrónico.

Nuestra legislación en materia de familia no contempla el uso de la nueva tecnología.

No se la contempla, para las relaciones de familia, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Prueba de ello, es que el art. 710 del Código precitado si bien introduce cambios significativos relativos a la prueba en los procesos de familia, no contempla —de forma específica— a los medios electrónicos en materia probatoria.

Dicho ello, nuestra interpretación es que en la primera parte del art. 710 del CCCN se incluye la prueba mediante las nuevas tecnologías pues se establece que, en materia de familia, rigen los principios de libertad, amplitud y flexibilidad.

Pero, ese es nuestro criterio interpretativo, siendo que el art. 710 mencionado no lo contempla de forma explícita.

En consecuencia, la fuente de la aplicación de la nueva tecnología en materia de Derecho de Familia es sólo jurisprudencial.

Por lo tanto, veremos la aplicación de estas nuevas tecnologías por parte de la jurisprudencia en algunos temas del Derecho de Familia, tanto bajo la vigencia del Código Civil anterior ya derogado como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, asimismo, con motivo de la pandemia por COVID-19.