b) Los hechos
La demanda debe establecer los hechos en que se funde, explicados claramente.
En efecto, todo derecho nace de un hecho. En esta etapa, será entonces la tarea determinar los hechos jurídicamente relevantes, que son aquellos a los cuales las normas jurídicas atribuyen determinadas consecuencias.
Ex facto oritur ius (“del hecho, nace el derecho”) es un viejo aforismo, cauto y honesto, que supone que quien desea demandar bien, debe determinar, ante todo, con fidelidad minuciosa, los hechos que determinan la consecuencia jurídica que persigue se aplique en la sentencia.
Por consiguiente, se trata entonces de no ser artificiosos y tener presente que la tarea del abogado consiste en relatar los hechos, en construir una historia que sea consistente, no contradictoria y congruente respecto de los puntos que serán el objeto del debate
Es indispensable saber que, cuando el abogado narra los hechos, está representando en ello su tesis del caso –justamente, es la posición que va a sostener durante todo el pleito-. En estos términos, podemos decir que, por lo tanto, debe contener una hipótesis sencilla de los hechos y una clara adecuación típica (o supuesto de hecho de la norma) de los mismos; sin que entre en sofisticados razonamientos dogmáticos o artificios fácticos. Además, deben ser verosímiles, porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación, lógica, y que logre explicar con congruencia la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión.
La pretensión en un juicios de daños es la reparación del daño por consiguiente los hechos que se deberán relatar en la demanda son los hechos que generaron el daño.
Téngase presente que los hechos que relate el actor como generadores del daño, tendrá que demostrarlos mediante la prueba. Por ello, es necesario que anticipe mentalmente si los hechos que está alegando pueden ser probados. Pues, en una causa judicial, no se trata solo de decir, sino de decir y demostrar.
Una vez relatado los hechos que generaron el daño, se debe explicar por qué (causa) esos hechos determinados generaron el daño respectivo (consecuencia), y a esto se le llama relación de causalidad. Por consiguiente se deberán redactar los hechos que hacen a la relación de causalidad.
Recordemos aquí que la relación de causalidad debe ser adecuada, y es así cuando es la que acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas.
Vale destacar aquí, que estratégicamente corresponde al actor en la demanda acreditar el nexo causal, pues al demandado corresponde demostrar su ruptura.
Se debe determinar el daño en sí, en toda su magnitud, identificando el perjuicio, ya sea sobre la persona o sobre la cosa. Se debe comprobar mentalmente que el daño descripto sea cierto, real y efectivo. Y que es atribuible al agente (factores de atribución), quien procesalmente es la parte demandada.
Para que el daño sea resarcible, corresponde describir el daño cierto; este comprende el actual y el futuro, porque la certeza abarca también la probabilidad objetiva como la pérdida de chance. Además debe ser subsistente, es decir, no haber sido reparado con anterioridad a la interposición de la demanda. Asimismo, debe afectar un interés. Entonces, en la demanda, se debe explicitar el perjuicio a resarcir y cada uno de los rubros que se consideren indemnizables.
Debe invocarse el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y objetivo (responsabilidad por riesgo creado, vicio de la cosa, responsabilidad por la cosa). Estableciendo claramente la atribución del daño al agente, se evita que el demandado interponga la falta de acción.
En síntesis, resulta que en la demanda se deben relatar los hechos que hacen a la responsabilidad civil:
a. El hecho generador del daño.
b. Por consiguiente, los que hacen a la relación de causalidad.
c. Los que hacen a la del daño cierto ocasionado.
d. Los que determinan los factores de atribución.
