a) El objeto de la demanda de daños
El objeto de la demanda de daños es el resarcimiento del perjuicio a través de una reparación plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.
La demanda deberá contener: La cosa demandada, designándola con toda exactitud. Se debe determinar cualitativa y cuantitativamente el objeto de la pretensión con la mayor precisión porque precisa la materia del pleito, también, la competencia y permite a la parte contraria el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
En el juicio de daños, se debe solicitar una indemnización por el hecho dañoso ocurrido en tal fecha de la que resulta víctima o damnificado el actor; de esta manera, se determina la cosa demandada y, seguidamente, corresponde discriminar los distintos rubros o partidas que la integran; de esta forma, se cumplimenta la exigencia de determinar la cosa demandada con total exactitud. La cuenta indemnizatoria, en términos generales, está compuesta por los siguientes rubros: el capital, los intereses y las costas. A tal fin, puede usarse una fórmula similar a la siguiente: por la cantidad de pesos…en concepto de capital, con más un interés del tanto por ciento (o indicar la tasa aplicable) y las costas del juicio.
Cada rubro reclamado deberá estimarse monetariamente, caso contrario nos enfrentaremos con una excepción de defecto legal.
Además, de esta forma, se preserva el derecho de defensa del demandado y se respeta el principio de congruencia procesal.
Cuando se pretenda el resarcimiento en especie, se detallará el menoscabo sufrido en los bienes y se especificará la reparación que se pretende del demandado.
Es frecuente que, luego de establecer el monto que se reclama, se coloque la fórmula “y/o lo que en más o en menos determine el tribunal o surja de las probanzas de autos”; esto permite una variabilidad potencial a fin de impedir que el mismo quede cristalizado en el valor originariamente estimado y sea susceptible de ampliación o moderación, incluso, abarcar perjuicios que puedan presentarse en adelante con fuente en el mismo hecho lesivo.
Si bien se deja al arbitrio judicial la determinación en más o menos de los montos reclamados; cabe destacar que el juzgador se encuentra impedido de ampliar los rubros no solicitados; es decir que, si no se reclamó, por ejemplo, el rubro intereses, la sentencia no la otorgará. El principio de congruencia juega aquí un papel determinante que limita los poderes de decisión del juzgador; quien, al tiempo de dictar sentencia, no podrá exceder ni cualitativa ni cuantitativamente el objeto de la pretensión.
En los supuestos en que el importe pretendido depende de circunstancias de hecho que habrán de esclarecerse a través de la prueba a producirse, la estimación puede ser formulada en forma provisoria y sin perjuicio de lo que resulte oportunamente de aquella, admitiéndose únicamente el incumplimiento de tal recaudo cuando existe gran dificultad para su determinación, mas no, cuando su apreciación es posible.
Por lo tanto, es recomendable indicar:
• Que es una suma provisoria.
• Que depende de tales circunstancias a probarse, por lo que resulta imposible indicar el monto con exactitud hasta tanto se prueben las respectivas circunstancias.
Además:
• Si es posible, se deben brindar los elementos necesarios para su determinación; al menos, si no se logra establecer un monto determinado, el mismo debe ser determinable.
En síntesis, es carga procesal ineludible de la actora determinar el monto reclamado, ya sea con exactitud, arribando a un cálculo aproximado, o bien, brindando los elementos necesarios para su determinación.
