c) Buena fe y lealtad procesal
Este principio se encuentra en el primer párrafo del art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El concepto de ambos principios puede definirse como el deber de las partes, el juez y el personal judicial de actuar durante el proceso conforme a un conjunto de reglas de carácter ético.
Al respecto, la defensa de una de las partes no puede basarse en perjudicar el derecho de defensa de la otra o en la inducción a error del órgano jurisdiccional1.
Si bien el proceso nace de un conflicto entre las partes, ello no puede extenderse hasta el extremo de lesionar la buena fe y la ética profesional2.
El principio de buena fe, en materia de familia, implica respetar los acuerdos o convenios celebrados por las partes.
