5. Presunción de existencia del contrato (excepciones)

El artículo 23 LCT, según Ley 27802 regula una de las piezas centrales del sistema probatorio laboral: la presunción de existencia del contrato de trabajo. Se trata de una norma que incide directamente en la delimitación entre trabajo dependiente y trabajo autónomo, y que cumple una función decisiva en la tutela del trabajador frente a la simulación o el encubrimiento contractual.

En su formulación clásica, el primer párrafo consagra una presunción iuris tantum: el hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La norma recoge así el principio de primacía de la realidad, eje estructural del derecho del trabajo. Lo determinante no es la forma adoptada por las partes ni la denominación del vínculo, sino la existencia fáctica de subordinación, entendida en sus dimensiones jurídica, técnica y económica. Acreditada la prestación de servicios bajo dependencia, el ordenamiento desplaza la carga de la prueba hacia quien niegue la relación laboral.

Esta presunción cumple una doble finalidad. Por un lado, facilita el acceso a la tutela jurisdiccional del trabajador, atenuando las dificultades probatorias que suelen caracterizar los vínculos laborales informales. Por otro, actúa como instrumento de política pública contra el fraude laboral, desalentando la utilización de figuras civiles o comerciales para encubrir relaciones de dependencia.

Sin embargo, el segundo párrafo introduce una limitación significativa. Se establece que la presunción no será aplicable cuando medien contrataciones de obra o de servicios profesionales o de oficios, u otras modalidades que comprendan prestaciones sin relación de dependencia, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se canalice mediante sistemas bancarios u otros medios reglamentariamente determinados. La disposición agrega que dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

Este agregado altera sensiblemente el equilibrio tradicional del artículo. Mientras que en su concepción originaria la presunción operaba con amplitud y sólo cedía frente a prueba concreta de inexistencia de dependencia, la redacción actual excluye de su ámbito de aplicación determinados supuestos formales de contratación autónoma. La sola existencia de facturación o de pago bancarizado, acompañando una contratación encuadrada como obra o servicio profesional, impide que opere la presunción legal.

Desde el punto de vista dogmático, esta solución desplaza el eje desde la realidad fáctica hacia ciertos indicios formales de autonomía. La emisión de factura o el encuadramiento contractual como locación de obra o servicios no constituyen, en sí mismos, prueba concluyente de ausencia de subordinación. En el sistema clásico del derecho del trabajo, tales elementos eran considerados meros datos instrumentales, susceptibles de ser desvirtuados por la demostración de dependencia efectiva. La nueva fórmula, en cambio, retira la ventaja probatoria que la presunción otorgaba al trabajador en estos casos.

La cláusula que extiende la ausencia de presunción “a todos los efectos, inclusive a la seguridad social” refuerza la trascendencia de la modificación. No sólo se afecta la calificación civil del vínculo, sino también sus consecuencias previsionales y contributivas. Ello puede impactar en la determinación de obligaciones fiscales y en la cobertura del sistema de seguridad social, trasladando el peso de la prueba íntegramente a quien alegue la existencia de una relación laboral encubierta.

Con todo, la presunción sigue siendo iuris tantum en el primer párrafo: si se acredita prestación en situación de dependencia, el contrato de trabajo se presume existente. La cuestión central residirá, entonces, en la interpretación judicial del alcance del segundo párrafo. En la medida en que la subordinación sea demostrada con claridad, cabrá analizar si la exclusión de la presunción impide toda reconfiguración del vínculo o simplemente elimina la inversión automática de la carga probatoria.

En términos sistemáticos, el artículo 23 revela la tensión contemporánea entre la función tuitiva del derecho del trabajo y la expansión de formas contractuales autónomas. Mientras el primer párrafo reafirma la centralidad de la dependencia como criterio definitorio, el segundo introduce una zona de neutralización presuntiva en favor de modalidades formalmente autónomas. El debate jurídico se concentrará, previsiblemente, en preservar la vigencia del principio de primacía de la realidad frente a eventuales intentos de deslaboralización mediante estructuras contractuales formales.

En definitiva, el artículo continúa siendo un pilar del sistema protector, pero su reforma redefine el alcance práctico de la presunción y reconfigura la distribución de la carga probatoria en los conflictos sobre calificación del vínculo, con implicancias relevantes tanto en el plano individual como en el de la seguridad social.