2. Límites impuestos a la usucapión por razones de orden público
La Usucapión encuentra sus límites en el orden público, de tal forma que esta no es negociable, no es mediable (es decir no puede ser sujeta a mediación prejudicial ni homologada la misma por ningún juez) por lo tanto es indisponible, no es convencional en tanto no depende de la voluntad de las partes sino de la ley.
Al respecto, es citable la siguiente jurisprudencia:
“La prescripción adquisitiva o usucapión, como modo de adquirir un derecho real de propiedad por el transcurso del tiempo, con fundamento en razones de orden público, no ha sido regulada atendiendo sólo al interés del poseedor particular, sino también al interés social de la propiedad. Para la adquisición del derecho real de dominio de bienes inmuebles en nuestro ordenamiento jurídico se requiere del cumplimiento ineludible de normas imperativas y por ende, de orden público”. (SCBA 09/11/2017. Carátula: REBON LORENA C/ BERNAL DIEGO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA- EN ETAPA DE MEDIACIÓN)
“La prescripción adquisitiva de dominio “es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. Cuando el órgano judicial competente comprueba la posesión continua, con los elementos y por el plazo que exige la ley, dicta la sentencia declarativa y ordena la inscripción registral para su debida publicidad erga omnes. La conformidad de los titulares registrales del bien no resulta suficiente para tornar operativa la transferencia del dominio (.). Por éstas razones resulta inejecutable lo pactado en éste sentido por las partes en el acuerdo de mediación y deviene improcedente su homologación.”. El juez no puede, ni debe, homologar el convenio. (SCBA 08/08/2017 Carátula: “JAURRIETA MATÍAS GERÓNIMO C/ DISCENZA DOMENICO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA “)