5. Los fundamentos de la reforma laboral respecto al despido
Expresamente del Decreto 847 Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742, en sus considerandos dispone:
Que atento lo establecido en el Capítulo III –Fondo de Cese- del Título referido, es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes.
Que este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la República Argentina, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales.
Que, por su parte, las modificaciones propuestas en el Título V de la Ley N° 27.742 son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales.
Que estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales.
El análisis jurídico de los fundamentos presentados en la Reglamentación del Decreto 847, en el marco de la Ley N° 27.742, puede enfocarse en los siguientes puntos:
1. Sustitución de Indemnizaciones por el Fondo de Cese Laboral
- Progresividad de los Derechos Laborales: La sustitución de las indemnizaciones tradicionales por el Fondo de Cese podría contradecir el principio de progresividad y no regresividad en los derechos laborales, consagrados en el PIDESC y en la Constitución Nacional de Argentina. Cualquier cambio debe garantizar, como mínimo, un nivel equivalente de protección para los trabajadores, lo que no puede estar asegurado con el Fondo de Cese.
- Irrenunciabilidad de los Derechos: Según el Artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Si el Fondo de Cese implica una renuncia o reducción de los derechos indemnizatorios, podría ser impugnado jurídicamente.
2. Costos Asociados al Despido e Incertidumbre
- Incertidumbre para los Trabajadores: Aunque se argumenta que este sistema brinda estabilidad, puede generar incertidumbre entre los trabajadores respecto a la suficiencia de los fondos acumulados en el sistema alternativo para cubrir su protección económica en caso de despido.
- Costos laborales: el término “costos” al asociarse al trabajo humano, lo reduce a una mera mercancía, deshumanizándolo y obviando su valor intrínseco. Esto implica:
- Deshumanización: Al hablar de “costos”, se cuantifica al trabajador, se lo convierte en un número, en una variable más dentro de una ecuación económica. Se pierde de vista que detrás de cada costo hay una persona con necesidades, aspiraciones y un contexto social particular. Además resulta contrario al derecho del trabajo: “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. (LCT Art.4)
- Mercantilización del trabajo: El concepto de “costo” está íntimamente ligado al mercado. Al asociarlo al trabajo, se refuerza la idea de que el trabajo es una mercancía que se compra y se vende, y cuyo valor se determina únicamente por su utilidad económica.
- Obstáculo para la justicia social: Esta visión economicista del trabajo dificulta la construcción de relaciones laborales más justas y equitativas. Al reducir al trabajador a un costo, se justifican prácticas laborales precarias, salarios bajos y condiciones de trabajo inadecuadas.
En este punto cabe citar la Teoría Sistémica como un modo de aporte y discusión:
Los “misioneros” y sus “catecúmenas” sostienen que el Derecho (D) se reduce a Normas (N), con lo cual su pensamiento y su praxis puede formularse: D=N. Cualquier pregunta por la Justicia como valor, por la Solidaridad como vivencia, por la Cooperación como conducta práctica, no es contestada e incluso es considerada fuera de lo jurídico. Para quienes así piensan y actúan, el jurista es un mero aplicador de normas cuya única tarea es el juego lógico entre antecedente y consecuente. Sutilmente, la fórmula esconde la posibilidad de que la Norma (N) sea impuesta por el mercado (M) (N=M), con lo cual los verdaderos juristas y legisladores en la región serían las empresas: D=N=M Por el contrario, si se observa la Historia y el avance del Espíritu Humano hacia la Personalización/Socialización de la Libertad Solidaria; si se captan los signos de los tiempos, entre los cuales los descriptos anteriormente, no son los más importantes; se está en condiciones de proponer una concepción jurídica alternativa a la anteriormente descripta. La concepción alternativa, provisoriamente denominada sistémica, sostiene que el Derecho es un sistema compuesto de entradas y salidas. Entre las primeras, la realidad (R) y los valores (V) en juego. En las segundas, las normas (N) y la conducta transformadora (T). La concepción de acuerdo a la concepción sistémica, ha de analizar los cuatro elementos: realidad, valores, normas, conductas transformadoras puede formularse: a) Realidad D= (R+V) + (N+T) Siendo así, nunca el mercado (M) podrá imponer la norma (N): (D≠M) porque los valores (V) impiden dicha imposición[1].
3. Modernización y Nuevas Realidades Económicas
- Principio de Adaptabilidad: La modernización del marco normativo puede ser válida para adaptarse a nuevas formas de trabajo y dinámicas económicas. Sin embargo, esta adaptabilidad debe respetar el principio de la norma más favorable al trabajador (Art. 9, LCT).
- Competitividad vs. Protección Social: Promover la competitividad empresarial no puede realizarse a gastos de disminuir la seguridad laboral o la justicia social, principios consagrados en los derechos humanos laborales.
4. Fomento de la Competitividad y Estabilidad en el Empleo
- Impacto en la Estabilidad: Si bien el decreto apunta a la estabilidad en el empleo, la facilitación del despido mediante un sistema alternativo podría tener el efecto contrario, incentivando la rotación laboral en detrimento de relaciones laborales duraderas.
- Desempeño Comparativo: Este enfoque debería considerar experiencias internacionales, como la “Mochila Austríaca”, evaluando si el sistema propuesto proporciona un equilibrio adecuado entre flexibilidad y protección.
5. Posibles Conflictos Constitucionales
- Principio de Igualdad: Cambiar el régimen de indemnización solo para aquellos sujetos a convenios colectivos podría generar tensiones con el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional).
- Rol de los Sindicatos: La participación activa de los sindicatos en la negociación del Fondo de Cese es positiva, pero se deben garantizar condiciones de libertad sindical y transparencia en la implementación del sistema.
Conclusión. La implementación de estas modificaciones necesita un análisis profundo para evitar la vulneración de derechos adquiridos y principios fundamentales del derecho laboral. Es esencial que cualquier cambio garantice la protección de los trabajadores y el respeto de los compromisos internacionales de Argentina, como los establecidos en el PIDESC y los convenios de la OIT.
[1] Transformación y Derecho Social https://www.relatsargentina.com/documentos/HomenajeCapon/CaponFilas.Textos.Notisur1986.pdf