3. Requisitos de la demanda que merecen una mayor descripción

a) El nombre y domicilio del demandante

Los datos de individualización del demandante tienen su razón de ser en verificar inmediatamente la capacidad procesal o capacidad para ser parte del actor. Y, además, si correspondiera, debe invocarse el carácter en que lo hace: es lo que se conoce como “legitimación”.

La legitimación es la calidad que la ley requiere de una persona para que pueda ejercitar un derecho en juicio y no siempre la tiene el titular del derecho. Sirve para conocer si el actor tiene legitimación o puede presentar esa demanda. Si el actor actúa por medio de representantes, se deberá expresar el nombre, indicando precisa y claramente la representación que se ejerce. Debe demostrar la calidad con la que actúa: mandato, partida, contrato social u otros.

La enunciación de estos datos es esencial, en tanto, en el caso de faltar, la demanda será defectuosa, siendo pasible de la excepción pertinente.

El domicilio tiene importancia a los fines de las notificaciones y otras diligencias. El CCCN distingue domicilio real, domicilio legal y domicilio especial (Arts. 73, 74 y 75). Además, cada una de las partes debe fijar domicilio a los fines procesales. Este tipo de domicilio constituido a los fines de un proceso judicial determinado, es lo que se conoce como “domicilio procesal” o domicilio ad litem; generalmente, este se fija en la oficina del abogado que representa o patrocina a la parte.

Por lo tanto:

• Deben constar en la demanda los datos personales del actor, en caso de omisión el demandado podrá oponer la excepción de defecto legal.

• Si la demanda carece de todos los datos personales que se exigen del actor, pero ellos obran en el instrumento de poder agregado a los autos, pueden considerarse cumplidas las exigencias.

• Cuando quien se presenta en juicio es una persona jurídica, lo hará por medio de su representante. Se hará mención de ello, justificando tal representación, ya sea acompañando, por ejemplo, el acta constitutiva de la sociedad, el acta de nombramiento de administrador de un consorcio u otros instrumentos similares.

b) El nombre y domicilio del demandado

De conocerse el nombre exacto, se hará saber este en el escrito de demanda; de otro modo, se indicarán las circunstancias que permitan identificar acabadamente a la persona. Así, por ejemplo, cuando se demanda a “los sucesores de Ruperta García González”; se está indicando que serán esos los demandados y no otros distintos; o, cuando se demanda al titular registral del automóvil de la siguiente marca, patente, chasis, etc., se está demandando a una persona determinada, a quien resulte titular registral. Por lo que, en estos casos, se habrá cumplido con la carga procesal de individualizar al demandado.

No solamente por su nombre y domicilio puede ser identificado el demandado como tal; ya que, sin esos datos no se conocen, puede lograrse dicha identificación mediante la simple titularidad de una deuda, como ocurre en las obligaciones fiscales que pesan sobre una finca, cuando se demanda a persona incierta “que resulte propietaria del inmueble (…).

c) La cosa demandada, designándola con toda exactitud

La cosa demandada “es aquello que se reclama mediatamente por medio de la interposición de la demanda, o sea: el cobro de una de suma de dinero, o de una indemnización de daños y perjuicios, o la nulidad de un acto jurídico, o el desalojo de un inmueble, etcétera[1]“.

La designación precisa de la cosa demandada tiene por objeto impedir que el juez niegue lo que es debido o acuerde una cosa distinta a lo pedido. Guarda relación, por una parte, con el principio de congruencia; puesto que limita los poderes de decisión del juzgador quien, al tiempo de dictar sentencia, no podrá exceder ni cualitativa ni cuantitativamente el objeto de la pretensión, mientras que, por otra parte, posibilita el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de la contraparte, habida cuenta de que su omisión impide a esta aceptar o rechazar el reclamo y, en su caso, producir la prueba que haga a su derecho.

Como principio general, la cosa demandada se debe designar con total exactitud. Sin embargo, cuando no fuera posible fijarla con exactitud, se suministrarán los antecedentes que puedan contribuir a su determinación aproximada.

En las demandas por sumas de dinero, si no fuera posible fijar el monto con precisión, por ejemplo, en el caso de restitución de intereses o frutos, la actora necesita sostener la imposibilidad de hacerlo y, aun en este caso, la precisión debe existir al suministrar los antecedentes que puedan contribuir a su determinación aproximada. Aquí juega la razonabilidad conjuntamente con las circunstancias del caso.

En los supuestos en que el importe pretendido dependa de circunstancias de hecho que habrán de esclarecerse a través de la prueba a producirse, la estimación debe ser formulada en forma provisoria y sin perjuicio de lo que resulta oportunamente de aquella, admitiéndose, únicamente el incumplimiento de tal recaudo cuando existe gran dificultad para su determinación, mas no, cuando su apreciación es posible. En síntesis, es carga procesal de la actora determinar el monto reclamado, ya sea exactamente o arribando a un cálculo aproximado, o bien, brindando los elementos necesarios para su determinación.

d) Los hechos en que se funde, explicados claramente

Los hechos serán ordenados y expuestos en forma clara y sintética, omitiéndose todo glose o comentario, los que podrán hacer en la parte general del escrito.

En la demanda, se hará una exposición circunstanciada de los hechos, no de cualesquiera hechos; sino de los hechos que fundan la demanda; es, por ello, que los gloses o los comentarios se realizarán aparte.

Estos hechos son los que hicieron nacer la relación jurídica entre las partes, así, por ejemplo, el hecho de que, en cierta fecha, se constituyeron en locador y locatario firmando un contrato de locación y el hecho de que el locador, en otra fecha posterior, deja de abonar los alquileres. Y este último hecho, en el ejemplo, será el que habilita la iniciación del reclamo judicial de cobro de pesos por falta de pago de los alquileres.

Sin lugar a dudas, los hechos, también, acotan o limitan la pretensión, fijan la base de la prueba. En el caso, habrá que probar documentalmente el contrato de locación y el demandado podrá probar el pago, si acaso lo hubiera realizado, con la documental de los recibos pertinentes y, consecuentemente, determinará lo que se obtendrá con la sentencia. En el ejemplo, será la condena a pagar la suma de dinero adeudada o el rechazo de la demanda, si acaso se probara que nada debe el demandado.

Ampliando el ejemplo, si hubiera sucedido que el locatario hubiera dañado el inmueble y el actor –locador– nada hubiera dicho en cuanto a los daños en la cosa locada y/o no hubiese acompañado la prueba de fotos, inspecciones u otras para demostrar los daños, de ninguna manera, podrá esperar obtener una condena a resarcir los daños.

Además, cabe recordar que serán estos hechos los que el demandado tendrá como carga para reconocerlos o negarlos.

Es, por todo ello, que se hará una exposición circunstanciada de los hechos, propia del sistema de sustanciación del proceso.

A estos hechos se los conoce como “causa” de la pretensión, pues consisten en la descripción de una situación fáctica que deriva en consecuencias jurídicas determinadas.

Solamente, los hechos afirmados por el pretensor tienen idoneidad para producir un determinado efecto jurídico, individualizando la pretensión procesal, más allá de las normas invocadas.

Basta decir para concluir, que la apreciación de los hechos será facultad exclusiva del juez y, por ende, toda sentencia implicará una derivación razonada del derecho vigente con sujeción a los hechos comprobados en la causa.

e) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias

Por lo que se refiere a la exposición del derecho, estará constituida por las normas jurídicas invocadas por el actor, que deberán guardar correlación con los hechos expuestos. No obstante la aplicación del derecho, el encuadre jurídico del caso será labor de del juez a partir de los hechos invocados y probados. Es, por ello, que la sentencia judicial tiene como exigencia la motivación suficiente, así como la derivación razonada del derecho vigente, a la luz de los hechos comprobados en la causa.

f) La petición en términos claros y precisos

La petición es el fin de la pretensión y será sobre esta que deberá expedirse el juez; de ahí, la exigencia de claridad y precisión.

La petición contendrá cuál es el pronunciamiento judicial que se persigue, ya sea una sentencia meramente declarativa, declarativa de condena u otras.

Será indicada con precisión y determinada; es decir, que, si la petición consiste en que se condene a pagar una suma determinada de dinero y nada se dice respecto de los intereses que se devengaren hasta su efectivo pago, de ninguna manera el actor podrá esperar que el demandado –para el caso de que se haga lugar a la demanda– sea condenado a pagar intereses; sino que, simplemente, será condenado a pagar el capital.


[1] CARLI, Carlo. Ob. Cit.