2. Características del contrato de compraventa

Se pueden mencionar las siguientes:

a) Bilateral: ya que del contrato surgen obligaciones para ambas partes, principalmente la entrega en propiedad de la cosa y el pago del precio.

b) Oneroso: atento a que convergen desprendimientos económicos de ambas partes

c) Conmutativo: en tanto y en cuanto los desprendimientos económicos de cada uno de los contratantes se encuentran determinados desde el momento de la celebración del contrato, aunque también es posible realizarlo en forma aleatoria (es decir, sujetar la determinación de estos esfuerzos económicos a un hecho futuro e incierto, como por ejemplo al resultado de una cosecha).

d) No formal, en principio y formal en el caso de inmuebles y bienes registrables.

e) Nominado: porque está contemplado y nombrado de manera perfecta en el ordenamiento jurídico.

f) De colaboración: dado que implica, más allá del cumplimiento de las contraprestaciones esenciales del contrato, actividades secundarias y aleatorias vinculadas con la información necesaria para el recipiendario; todo, en aras del principio rector contractual de la buena fe.

g) Principal: ya que es autosuficiente.

h) De consumo: sobre todo, cuando tenga como parte a un consumidor final.

i) De disposición: ya que implica necesariamente una enajenación.

Breviario:

A diferencia del anterior, en el actual régimen unificado, la compraventa involucra objetos tanto muebles como inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea la finalidad del adquirente o comprador. Y el precio, si bien en dinero, ya no debe ser indefectiblemente cierto para ser válido, pero sí, cuanto menos, determinable, ya sea porque las partes previeron un procedimiento para ello o la designación de un tercero que se encargue. Estas pueden acudir en caso de imposibilidad de los anteriores a la vía judicial más expedita.