Prólogo
Como una forma de complementar las anteriores obras de “Acción Reivindicatoria” y “Acciones Posesorias” publicadas por la editorial Garcia Alonso, resta ocuparse y desarrollar las restantes acciones reales que ofrece nuestro ordenamiento.
Precisamente las acciones negatorias, confesorias, división de condominio y deslinde.
No obstante nuevamente, aunque más no sea, realizaremos un breve repaso general de este tipo de acciones, como una mejor forma de poder contar con todo el panorama de manera íntegra y así asimilar de mejor forma la utilidad de cada una de las acciones y, sobre todo, quienes pueden servirse de las mismas.
Resulta un tema muy actual la protección de los bienes, especialmente los inmuebles, los cuales siguen resultando por su importancia económica y usos de habitabilidad, bienes muy sensibles a los seres humanos.
Pero lo cierto es que la deformación de la práctica lleva a considerar y hasta aceptar, que se recuperan bienes o se reivindican objetos; lo cual en otras obras y seminarios he aclarado que resulta técnicamente incorrecto.
Así como se adquieren derechos reales, sea por formas derivadas o medios originarios (usucapión), también se protegen derechos reales que otorgan ciertas y diferentes facultades sobre las cosas.
Lo anterior resulta mucho más claro aún, siempre que se tenga en cuenta que es posible que recaigan sobre una misma cosa varios derechos reales de diferente extensión y el ordenamiento jurídico le otorga a cada uno de sus titulares, de acuerdo a la lesión particular, posibilidad de repararla o defender su derecho. Así deviene hasta algo usual que sobre un mismo inmueble exista el derecho de dominio, el de usufructo, el de superficie y también una servidumbre activa; lo cual a las claras lleva a comprender que en rigor de verdad ante el despojo, por ejemplo, no se recupera el fundo, sino se reestablecen los derechos reales afectados.
Pero también es de hacer notar que la mayoría de los derechos reales que enuncia el catálogo contenido en el artículo 1887 CCCN son aquellos que se ejercen por la posesión (excepto la hipoteca y las servidumbres negativas) y por ende, también ante ciertas lesiones pueden ameritar las llamadas acciones posesorias, incluso los interdictos procesales.
Como ya podrá advertir el lector ocasional, existe una múltiple protección y posible entrecruzamiento de acciones que, en muchos casos, pueden ocasionar que una misma persona tenga una doble o hasta triple opción de acciones posibles (así el caso del titular de un derecho real ejercible por la posesión que ante el despojo pueda optar por la acción real de reivindicación o la acción posesoria de despojo o el interdicto de recobrar).
Y desde ya también podrá darse casos en que las personas lesionadas solo tengan una doble opción (acciones posesorias o interdictos).
Por ello resulta necesario e imprescindible desarrollar y recordar los conceptos que permitan en cada situación distinguir cuales acciones son apropiadas y admisibles, lo que a su vez irroga establecer con precisión la legitimación activa y la lesión o situación habilitante en cada caso.
De modo similar resultara conveniente, también, refrescar diferencias elementales entre las relaciones de poder y los derechos reales, pues a decir verdad gran parte de las diferencias de la legitimación de las acciones involucradas en esta obra, transitan los conceptos anteriores.
El Derecho como ciencia eminentemente social que es, avanza junto con la sociedad, no siempre al mismo ritmo, y en más de una oportunidad mucho más despacio, pero asimismo sigue siendo la mejor herramienta para intentar ordenar y mantener en armonía la vida de los hombres libres, lo que ello necesariamente implica el desafío de seguir desarrollando esta ciencia para su mejor comprensión y aplicación.
El autor
