Prólogo

En los últimos años, se ha registrado un tratamiento asiduo a las llamadas acciones reales, aquellas que protegen la existencia, el goce y la libertad de los derechos reales que se ejercen por la posesión, e incluso a las llamadas servidumbres negativas, que importan una abstención por parte del titular del fundo sirviente.

Así, las acciones reivindicatoria, negatoria y confesoria ‒más aun la primera‒ fueron objeto de numerosas obras por numerosos autores, lo cual se comprende de manera sencilla por lo que en otros libros he denominado “fenómeno de informalismo inmobiliario”, común a todo nuestro continente y que implica la proliferación de posesiones escindidas de derechos personales y/o reales.

Pero, así las cosas, no debe olvidarse que existen, casi a la par, numerosas situaciones jurídicas donde intervienen poseedores legítimos pero sin derecho real aún (el clásico caso del adquirente por boleto de compraventa de manos del titular registral) y que tienen vedado el ejercicio de las acciones reales, por lo que las acciones y las defensas posesorias son prácticamente la única posibilidad de defensa a la que pueden acudir.

Es así que adentrarnos en el estudio de este tema obliga, en primer término, a entender y asimilar los conceptos y la dinámica de la posesión y de los derechos reales, a avizorar cómo se entrelazan y se disocian en la vida real para, en segundo término, comprender de manera más sencilla y natural el repertorio de posibilidades de acciones judiciales disponibles.

A su vez, lo anterior determina como paso inevitable el estudio de la multiplicidad de acciones posibles en cada caso, profundizando de manera bien concreta en las calidades jurídicas que permiten el acceso a cada una de ellas.

Consideramos que también deviene relevante el tratamiento de cada una de las acciones y defensas involucradas; intentaremos hacerlo mediante la contextualización necesaria de casos reales (aportados por la cita de abundante jurisprudencia actual), como una forma de que el lector pueda cabalmente contar con la oportunidad cierta de dimensionar adecuadamente la procedencia de cada una de ellas.

Desarrollado lo anterior, se continuará con el aspecto procesal de las diversas acciones; para, finalmente, desembocar en modelos de demandas más usuales para su mejor asimilación.

Participamos y coincidimos con Descartes (Reglas para la dirección del espíritu) en cuanto a la unidad del conocimiento, la unidad del saber, muy anterior a las diferentes ciencias, quien que llegó a manifestar que: “Todas mis opiniones están hasta tal punto unidas que no sería posible comprender una sin conocerlas a todas”.

En tren de lo anterior, se comprenderá que, a menudo, se reiteren los conceptos fundamentales que cooperan en la comprensión cabal de la idea a desarrollar.

Finalmente, hemos creído necesario y atinado incorporar un Capítulo para el tratamiento de la incidencia de la protección de la vivienda y la perspectiva de género en las acciones posesorias, como también en aquellas demás de tipo civil de recupero (interdicto de recobrar, acción reivindicatoria, desalojo, etc.).

Sin dudarlo, hay que centrarse en el conocimiento actual y pacífico; pero ello tampoco significa dejar de lado el conocimiento futuro, estudiar las nuevas tendencias que se manifiestan en el presente aun tibiamente. Resulta un esfuerzo valorable y constructivo para todos los que de alguna manera operamos en el Derecho.

El autor