2. Fallecimiento ocurrido en el extranjero

Para el supuesto de fallecimientos ocurridos en el extranjero y que deban ser acreditados en la República Argentina, rige el artículo 97 de nuestro ordenamiento civil:

ARTÍCULO 97.– Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.

Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.

Con toda claridad, el legislador respetó los principios del derecho internacional privado y los incorporó a nuestro ordenamiento interno para su efectividad y operatividad frente a los supuestos de personas fallecidas en el extranjero y que deban acreditar su fallecimiento en la República. Tal es el supuesto de aquellas personas que se encuentren de viaje en el extranjero al tiempo de su fallecimiento o bien realizando labores o ejerciendo profesión de manera temporal. Aquí, siendo el último domicilio real dentro de la República Argentina, deberá acreditarse el hecho con la partida respectiva emitida en el país donde ocurrió el fallecimiento. Así pues se acreditará ante el juez que corresponda el fallecimiento de la persona fallecida en el extranjero mediante el instrumento que conforme las leyes locales del lugar sea el adecuado para demostrar la muerte ocurrida, sus causas y los datos personales del sujeto.

Para que estos instrumentos emitidos conformes las leyes locales del país donde ocurrió el fallecimiento posean validez dentro de la República Argentina, se requiere observar las reglas internacionales sobre legalizaciones o autenticidad de los instrumentos.

En general se adopta el régimen de la “apostille”, que legaliza los instrumentos internacionales y da cuenta de su autenticidad para ser presentados ante autoridades de otros estados.

También existen convenciones locales –tales como el Tratado de Derecho Procesal Internacional de 1940, arts. 3° y 4°– que permiten validar entre las naciones signatarias los documentos que expiden sus autoridades conforme las reglas de un reconocimiento recíproco.