Sobre el Derecho Internacional Privado
Como principio, debe señalarse que el derecho internacional privado es el conjunto de normas y preceptos surgidos de la comunidad internacional, ya sea a través de tratados, acuerdos e instrumentos suscritos por los Estados parte, o mediante los usos y costumbres que se han desarrollado a lo largo del tiempo en el ámbito del intercambio internacional, sea comercial o de otra índole.
Dado que estas relaciones suelen ser complejas, en muchas ocasiones han generado —como se mencionó en el capítulo anterior— situaciones legales sin solución aparente (ley aplicable, jurisdicción, etc.). Cuando dos o más normas de derechos locales entran en conflicto respecto de una situación fáctica determinada, se habla de “normas en conflicto”.
Para superar las crisis ocasionadas por tales colisiones normativas, es necesario establecer normas superiores que determinen, en cada caso concreto, cuál de las normas en conflicto debe aplicarse. En general, los Estados han optado por sistemas de tratados, acuerdos y demás instrumentos internacionales para facilitar la aplicación de las leyes locales (es decir, determinar la jurisdicción) y fomentar una relación de contribución y cooperación entre los Estados frente a conflictos normativos.
De este modo, la norma internacional emanada de un acuerdo o tratado establece cuál es la normativa local aplicable en los Estados cuyos ordenamientos se encuentran en conflicto.
Sin embargo, la cuestión de la legislación aplicable no se agota en este punto. Una vez que se determina la jurisdicción que debe aplicarse (es decir, el derecho del Estado competente), dentro de las normas internas de dicho Estado —en especial en legislaciones modernas— se encuentran disposiciones de derecho internacional privado que regulan aspectos como la ley aplicable, la competencia, etc., conforme a los tratados suscritos por dicho Estado.
Así, cuando una norma internacional determina que debe aplicarse el derecho interno de un Estado, las normas internas de derecho internacional de ese Estado también deben considerarse. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como “reenvío”, es decir, la remisión a la normativa de otro Estado, independientemente de quién ostente la jurisdicción. Dicho de otro modo, puede suceder que, según las normas internacionales, un Estado deba resolver un conflicto determinado, pero sus normas internas de derecho internacional ordenen aplicar la legislación de otro país.
Por ejemplo, una situación fáctica podría resolverse bajo la jurisdicción de la República Argentina (por ser el lugar del último domicilio del causante), pero aplicando la ley interna de la República Federativa del Brasil (por ser la normativa que rige la validez formal del testamento).
Con estas breves nociones sobre el funcionamiento del derecho internacional privado —que aquí se presentan de manera concisa por no ser objeto principal de análisis en esta obra—, corresponde abocarse al estudio de ciertas normativas internacionales y del MERCOSUR aplicables para resolver los conflictos de normas en materia de derecho sucesorio.
