Palabras previas. Introducción al libro.

A lo largo de la historia, los habitantes de los distintos países del mundo han experimentado numerosos cambios, los cuales han conducido al proceso conocido como globalización. Este fenómeno ha permitido, entre otros beneficios, una interrelación permanente entre los habitantes de diferentes naciones, favorecida por el turismo, la mejora en los medios de comunicación y, en ciertos casos, un mayor acceso a recursos económicos. Sin embargo, esta realidad no se ha manifestado de igual manera en todas las sociedades. Entre los efectos más significativos de la globalización se encuentra la posibilidad de realizar viajes, estadías o incluso migrar en busca de mejores condiciones de vida en otras naciones.

Precisamente, es en este último aspecto —el cambio de residencia del individuo— donde surgen las mayores dificultades para la aplicación de buena parte de los derechos vigentes. Esto se debe a las complejas interrelaciones legislativas que pueden derivar en conflictos entre diferentes legislaciones nacionales, particularmente en el ámbito del derecho civil.

En respuesta a estas problemáticas, en las últimas décadas, diversos países han celebrado acuerdos y tratados internacionales con el objetivo de establecer reglas claras sobre los derechos positivos aplicables en diversas circunstancias civiles —además de otras áreas del derecho—. Estas medidas buscan garantizar una adecuada protección de los derechos civiles del individuo, considerando, además, las declaraciones y tratados internacionales reconocidos legalmente por distintos países, que promueven el reconocimiento de los derechos individuales de sus habitantes. En este contexto, el derecho sucesorio no escapa a las problemáticas mencionadas.

Los cambios migratorios y el incremento en el flujo de personas que cruzan fronteras para iniciar una nueva vida en otro país generan situaciones legales complejas. Estas incluyen la coexistencia de legislaciones aplicables a cuestiones de familia, contratos, y otros aspectos que involucran tanto al país de origen como al país de destino. Estas circunstancias pueden derivar en conflictos normativos, dado que las legislaciones no siempre son uniformes.

Como se mencionó anteriormente, el derecho sucesorio no está exento de estas problemáticas. Es común que una persona fallecida en un país diferente del que habitó parte de su vida tenga descendientes o familiares en ambos territorios, así como patrimonio o situaciones jurídicas en ambos lugares. Esto obliga a determinar las legislaciones aplicables en cada caso concreto, con el propósito de proteger los derechos de los sucesores. Además, resulta esencial, en primer término, identificar quiénes son los sucesores, lo que implica determinar la ley correspondiente a aplicar.

Nuestro antiguo ordenamiento civilista no contemplaba normas internas específicas de derecho internacional en materia de sucesiones. En consecuencia, los justiciables debían recurrir, en cada caso, a los tratados internacionales aplicables celebrados por la República.

En el actual Código Civil y Comercial, el legislador incorporó disposiciones específicas dentro del Libro Sexto, Título IV, las cuales establecen reglas comunes para los derechos personales, personalísimos, reales y comerciales de carácter internacional. De esta manera, se adhirió a las tendencias legislativas más modernas, que incluyen regulaciones internas para estas cuestiones.

Este Título IV aborda, de manera preliminar, disposiciones generales sobre la materia, normas de jurisdicción, y luego se ocupa de cada rama del derecho vigente en relación con el derecho internacional. Así, este título prevé las normas internas de derecho internacional privado que los individuos deben observar frente a situaciones de conflicto entre legislaciones internas y extranjeras, siempre dentro del ámbito del derecho privado.

En lo que respecta a la materia tratada en esta obra, el legislador la regula en los artículos 2643 al 2648, inclusive. No obstante, para un análisis adecuado de estas normas, es necesario abordar previamente las disposiciones generales y de jurisdicción, con el fin de comprender mejor el ámbito de aplicación de las normas de derecho internacional privado en materia sucesoria.