1. Regla de aplicación subsidiaria de las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna a situaciones internacionales

La primera de las normas de aplicación general está contenida en el artículo 2594 del CCCN, que establece el principio del derecho internacional privado de fuente interna.

Art. 2594 CCCN.- Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.

Esta norma dispone como regla que, cuando puedan aplicarse diversos ordenamientos jurídicos a una determinada situación o hecho jurídico, sin importar la razón de su origen, se debe acudir a los tratados internacionales aplicables en la materia que hayan sido suscritos entre los Estados involucrados en la contienda normativa.

A falta de tratados o convenciones internacionales en la materia, deberá aplicarse el derecho interno argentino en lo referente a sus normas de derecho internacional privado. Este sería el supuesto excepcional, ante la ausencia de acuerdos internacionales que permitan resolver la cuestión internacional.

Los tratados y convenciones internacionales son considerados fuentes internacionales del derecho internacional privado, mientras que las normas argentinas contenidas en el CCCN, analizadas en esta obra, constituyen fuentes internas del derecho internacional privado. Estas últimas nacen como un medio para resolver conflictos entre normas internacionales.

Esto significa que, en caso de conflicto entre los ordenamientos jurídicos de la República Argentina y los de otro Estado, deberá acudirse en primer lugar a las normas establecidas y vigentes entre ambos Estados, como los tratados o convenios internacionales aplicables. Un ejemplo de ello son los tratados de Montevideo, mencionados previamente en esta obra.

En tales casos, el conflicto debe resolverse conforme a las normas estipuladas en el tratado para el hecho o situación jurídica del derecho privado en cuestión. Por ejemplo, en materia de sucesiones, se debe atender a las disposiciones internacionales específicas del tratado aplicable.

Si, por el contrario, el conflicto se plantea entre normas de la República Argentina y las de una nación con la cual no existe tratado ni convenio, ya sea bilateral o multilateral, se deberá recurrir a las normas internas de derecho internacional privado del CCCN. Estas normas permiten resolver, en primer lugar, el conflicto de ordenamientos, es decir, determinar cuál es el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, para luego proceder a juzgar con base en dicho ordenamiento, siempre que no resulte de imposible aplicación.

Más adelante se analizarán los supuestos que impiden la aplicación de un ordenamiento jurídico internacional, incluso cuando las normas internas del CCCN remiten a él.

Estos principios son también aplicables cuando se debe determinar y aplicar otro derecho en materia sucesoria, lo que subraya la importancia de estas normas en este ámbito específico.