Palabras previas

El derecho sucesorio, debido a su complejidad inherente en cuanto a las relaciones que regula y los derechos que deben ser garantizados, provoca la existencia de innumerables institutos legales destinados a proteger los derechos que surgen a causa del fallecimiento de una persona y las relaciones de dicha persona con terceros, así como las obligaciones que surgen por la comunidad indivisa o por el propio causante.

En los últimos años, han sido numerosos los intentos mediante proyectos de ley de transferir la potestad jurisdiccional a organismos administrativos o a notarios públicos, creando en todos los supuestos una especie de “pseudo-jueces” que, en principio, deberían dictar una declaratoria de herederos o realizar otros actos estrictamente jurisdiccionales.

Buena parte de esto se fundamenta en la necesidad de que las relaciones originadas por el fallecimiento, ya sea entre copartícipes o entre la comunidad y terceros, necesariamente complejicen el mecanismo de los procesos sucesorios, entendidos no solo como los pasos procesales, sino también como las etapas previstas en el ordenamiento del CCCN para transmitir los derechos por causa de muerte.

Es indispensable, por lo tanto, desentrañar la existencia de institutos previstos legalmente en el ordenamiento que puedan facilitar enormemente el desarrollo del derecho sucesorio y su proceso, así como evitar costos mayores, sin perder por ello el innegable acompañamiento letrado y asegurando los derechos de cada integrante de la comunidad y de los terceros interesados.

En esta obra abordaremos institutos clave para la facilitación de los procesos sucesorios, tales como el fideicomiso testamentario y los contratos de herencia futura. También examinaremos la figura de la partición por ascendientes y otras alternativas, aunque entendiendo que estas últimas son menos viables en la práctica por las razones que expondré en esta obra.

Dr. Jorge A. Germano