1. Personas obligadas a colacionar y condiciones
Conforme las previsiones legales en la materia, se hallan obligadas a colacionar los bienes donados por el causante en vida las siguientes personas:
1) los descendientes en cualquier grado del causante;
2) el cónyuge supérstite.
Para que se hallen obligados a colacionar los bienes donados, los sujetos enunciados precedentemente pueden estar involucrados en una sucesión testamentaria o sin testamento (salvo que en esta última el causante hubiera dispensado de colacionar las donaciones o una cláusula de mejora en relación con el sujeto respectivo).
Cualquier legado realizado en las sucesiones testamentarias implicará una mejora para el heredero, excepto que el testador disponga lo contrario en el acto de última voluntad.
