Palabras previas
La tarea del profesional abogado o abogada, a diferencia de otras profesiones liberales, se encuentra regulada por un marco normativo, tanto a nivel nacional y federal como provincial, que determina los emolumentos correspondientes al desarrollo de su actividad profesional.
Este marco normativo debe ser aplicado por el juez interviniente o, en su caso, por el propio letrado en acuerdo con sus clientes, para fijar los honorarios a futuro, cumpliendo con las reglas establecidas en las normas de honorarios profesionales.
De esta forma, más allá de la discrecionalidad que poseen el letrado y, en su caso, el juez para determinar los honorarios por las labores profesionales, lo cierto es que nunca podrán superarse los máximos legales previstos en las normas citadas ni infringirse sus mínimos.
Si bien los estipendios profesionales del letrado o abogada pueden fijarse libremente mediante contrato con sus clientes —como en cualquier contrato de prestación de servicios, denominado locación de servicios según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)—, la particularidad de la actividad, que tiene un alto componente social por su intervención necesaria y obligatoria en cuestiones legales, lleva al legislador a no dejar esta determinación a la absoluta “libertad de mercado”. En su lugar, establece una serie de parámetros en todas las leyes arancelarias, sean estas provinciales, nacionales o federales, con el fin de evitar que intenciones meramente económicas, ya sea de una parte o del propio letrado, tergiversen el verdadero espíritu de la intervención obligatoria de los abogados, tanto en los juzgados como en el asesoramiento extrajudicial a los justiciables.
El abogado o abogada es, ni más ni menos, un auxiliar obligatorio de la justicia, que se diferencia del Poder Judicial únicamente porque no percibe una remuneración del erario público y debe representar o asesorar a una parte. Ello, claro está, sin perjuicio de que la profesión y sus normas éticas priorizan la búsqueda de justicia.
Es importante destacar que el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece: “En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”.
En igual sentido, el art. 56 de la ley provincial de Buenos Aires N° 5177 dispone: “En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos”. Asimismo, el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCPBA) expresa: “En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”.
Si bien estos preceptos se refieren al respeto que debe brindarse a los abogados y abogadas en todo momento mientras desempeñan su actividad profesional, en cualquier ámbito, no es menos cierto que las leyes de honorarios buscan proteger, aunque con ciertas deficiencias en la actualidad —lo que hace necesaria una reforma más profunda que adecue estas normas a la realidad actual—, ese respeto hacia quienes son equiparables en sus funciones a un juez. Sin embargo, a diferencia de este, el abogado debe procurarse los recursos para su subsistencia no del Estado, sino de su profesión liberal. De allí que, desde hace tiempo, sostengo el concepto de que los abogados y abogadas somos auxiliares obligatorios del Poder Judicial, integrando directamente este poder del Estado, pero sin percibir remuneración estatal.
Este estrecho margen implica que, aunque se trate de una profesión liberal, los honorarios por los servicios prestados están regulados de antemano por el legislador, estableciendo un rango claro de actuación entre un porcentaje o monto mínimo y un máximo, según el proceso o la tarea profesional desarrollada.
En este libro abordaré la temática de los honorarios profesionales por tareas extrajudiciales o judiciales relacionadas, o directamente vinculadas, con el proceso sucesorio, analizando cómo se aplican estas normas a las incidencias, las limitaciones legales generales y las particulares que inciden en el derecho sucesorio.
Espero que esta obra resulte de gran utilidad tanto para el lector general, el letrado interesado como para quienes ejercen la función judicial.