2. Efecto del carácter alimentario
Como expresé anteriormente, el carácter alimentario de la retribución de los profesionales y auxiliares de la justicia en los ámbitos federal, nacional y de la Provincia de Buenos Aires genera efectos específicos que deben conocerse para evitar que estos recursos sean vulnerados.
A continuación, analizaremos los efectos del carácter alimentario de los honorarios profesionales.
a) Inembargabilidad/embargabilidad limitada
Al igual que otros recursos económicos con carácter alimentario, los honorarios profesionales son, en principio, inembargables, salvo por las excepciones expresamente previstas en la ley.
Así como las retribuciones, salarios, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones laborales no pueden ser embargadas más allá de los límites legales, lo mismo ocurre con los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia.
En el ámbito del fuero federal del interior o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), así como en la justicia nacional de CABA, la Ley Federal 27.423, en su art. 3 —transcrito anteriormente—, establece expresamente los límites de inembargabilidad de los honorarios profesionales.
Este artículo dispone que podrá embargarse hasta el 20% del monto de los honorarios profesionales que supere el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) a nivel nacional.
Sin embargo, la norma no precisa cómo aplicar esta limitación, considerando que los honorarios profesionales no suelen percibirse mensualmente —excepto en el caso de abogados o procuradores en relación de dependencia con un régimen de pago mensual—, sino por las tareas realizadas, a menudo tras períodos prolongados que pueden extenderse por años.
En consecuencia, no queda claro si debe considerarse un único SMVM por cada trabajo profesional, aplicando el 20% sobre el excedente, o si debe contabilizarse el lapso del pleito hasta la fecha de la petición de embargo para determinar si existe un excedente embargable.
Por ejemplo, si en un juicio se regulan honorarios por $100 para un letrado y el SMVM es $5, el excedente sería $95, de los cuales podría embargarse el 20%, es decir, $19. En cambio, si se acumularan tantos SMVM como meses duró el proceso, el monto embargable sería significativamente menor.
Asimismo, resultaría injusto aplicar un solo SMVM en la pretensión de embargo cuando el abogado debe esperar largos períodos para percibir su retribución, mientras que, en ese mismo tiempo, otros trabajadores cuentan con un SMVM por cada mes transcurrido.
En suma, esta cuestión resulta compleja de determinar. No obstante, considero que, según la letra de la ley y la práctica, debe adoptarse la fórmula del ejemplo anterior (retribución de $100). Esto se debe a que el abogado no percibe una retribución única, como podría ocurrir con un trabajador —sin considerar, claro, que los montos para el abogado suelen ser inferiores y están gravados por mayores cargas, como obligaciones colegiales, impositivas o de cobertura de salud, entre otras—, sino que recibe honorarios por cada tarea profesional, pudiendo tener múltiples regulaciones en un mismo año calendario.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 establece un régimen similar al descrito anteriormente, basado en un principio de inembargabilidad absoluta. Esta norma permite embargar hasta el 20% de los honorarios profesionales a percibirse, siempre que la suma regulada supere el salario mínimo, vital y móvil (SMVM).
En otras palabras, para que el 20% de los honorarios sea embargable, los honorarios regulados deben superar al menos un SMVM. Por ello, la regulación mínima establecida por esta ley (7 jus) resulta, en casi todos los casos, inembargable.
En consecuencia, cuando la regulación es igual o inferior a un SMVM, los honorarios profesionales son inembargables.
Sin perjuicio de esta disposición clara, considero que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sería pertinente complementar esta norma con las disposiciones generales sobre inembargabilidad de retribuciones y salarios previstas en la legislación nacional. Aplicar el 20% por el solo hecho de superar mínimamente un SMVM podría resultar en un monto embargado que deje al letrado con una suma irrisoria, contrariando el espíritu de la ley, que busca proteger el derecho a los estipendios profesionales.
Dado que los honorarios tienen carácter alimentario, es decir, son esenciales para la subsistencia del letrado, resulta lógico que tengan el límite de inembargabilidad establecido por el Decreto 484/87 sobre remuneraciones de trabajadores, en ausencia de una norma específica que regule adecuadamente este aspecto.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha dispuesto en ciertos fallos: “El artículo 14 inc. ‘c’ de la Ley 24.241 establece la inembargabilidad de las prestaciones del sistema jubilatorio, y no configurándose en autos las circunstancias eximentes taxativamente previstas en dicha norma, la resolución apelada se ajusta a derecho. Ello, pues el carácter alimentario de los honorarios profesionales —que invoca el recurrente en la memoria— no configura supuesto que excepcione la inembargabilidad absoluta consagrada por el mentado régimen de jubilaciones y pensiones, en tanto este solo recepta expresamente las retenciones originadas en ‘cuotas alimentarias’ o ‘litisexpensas’.” CC0001 QL 12438 RSI-60-10 I 13/05/2010. Carátula: Larlus, Luis Ángel c/Videla, Norma Alcira s/Ejecución de honorarios. Magistrados votantes: Busteros, Celesia, Señaris.
De este fallo se deduce claramente que, para el máximo tribunal provincial, los honorarios profesionales del abogado no son considerados “cuotas alimentarias” en sentido literal, por lo que no son absolutamente inembargables, salvo cuando son iguales o inferiores a un SMVM.
Partiendo de este criterio, y considerando que no existe inembargabilidad absoluta, corresponde adoptar el régimen de inembargabilidad limitada previsto en el Decreto 484/87 o en normas similares, como la Ley Federal 27.423.
En este contexto, para la Provincia de Buenos Aires podrían aplicarse dos soluciones:
- Embargar el 20% de los honorarios profesionales que excedan el SMVM, conforme a la Ley 14.967.
- Aplicar las escalas de embargabilidad del Decreto 484/87, que establecen un embargo del 10% del excedente sobre el SMVM cuando los honorarios no superan el doble de un SMVM, y del 20% cuando lo superan.
Lo cierto es que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no existe inembargabilidad absoluta de los honorarios profesionales.
En conclusión, los honorarios devengados por las labores profesionales de los abogados y abogadas en los ámbitos nacional, federal y de la Provincia de Buenos Aires pueden ser embargados únicamente si superan el SMVM. En el ámbito nacional y federal, la embargabilidad sobre el excedente del SMVM está limitada al 20% de esa diferencia, según la Ley 27.423. En la Provincia de Buenos Aires, a falta de una norma específica, rigen los principios del Decreto 484/87, que establecen un embargo de entre el 10% y el 20%, según si los honorarios superan o no el doble del SMVM.
b) Exclusiones de inembargabilidad limitada
Como vimos anteriormente, el derecho a los honorarios devengados, debido a su carácter alimentario, es en principio inembargable de forma relativa, según lo explicado precedentemente. Sin embargo, admite dos excepciones que permiten embargar por encima de los porcentajes establecidos, incluso si los honorarios superan un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).
Los estipendios profesionales —o el derecho a los mismos— pueden embargarse más allá del límite del 20% cuando la deuda que origina el embargo proviene de:
- Deudas alimentarias, es decir, aquellas reguladas en los arts. 658 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), relacionadas con la obligación de alimentos.
- Litis expensas, entendidas como los recursos económicos que una parte debe asumir para la tramitación de un pleito judicial. Estas incluyen honorarios de mediadores, peritos, abogados, tasas de justicia, sobretasas de justicia y aportes a la caja de la abogacía (en las provincias donde corresponda). Dichos gastos pueden generarse en procesos principales, incidentes o procesos especiales.
Esta exclusión a la inembargabilidad relativa está prevista en el art. 3 de la Ley Federal 27.423, aplicable tanto al ámbito de la justicia nacional como al fuero federal, ya sea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en el interior del país.
Es importante aclarar que, en estos casos, la inembargabilidad relativa y su límite máximo del 20% no aplican, pero ello no implica que pueda embargarse el 100% de los honorarios devengados o del derecho a los mismos. El porcentaje de embargo queda sujeto al arbitrio judicial, que debe garantizar que el embargo no comprometa la subsistencia del alimentante u obligado al pago de las litis expensas.
En la Provincia de Buenos Aires, la embargabilidad en casos de deudas alimentarias o litis expensas no está regulada. Por lo tanto, este principio de exclusión no rige en el ámbito provincial.
c) Embargo del derecho a honorarios o de los honorarios regulados
El embargo de los honorarios profesionales del abogado o abogada puede presentarse en dos supuestos:
- Sobre los honorarios devengados y ya regulados, embargando una suma determinada por la regulación o un porcentaje de la suma final que resulte de la liquidación de los estipendios regulados.
- Sobre el derecho a honorarios que el letrado o procurador tenga en un determinado pleito, aún no regulados.
En el segundo caso, se debe dejar una nota en el expediente respectivo para que el acreedor, al momento de regularse los honorarios —o mediante acción subrogatoria, ejerciendo los derechos del deudor en caso de inacción de este—, asegure el cobro de la proporción que le corresponda, ya sea por ley o por fijación judicial, sobre dichos honorarios.
En ambos supuestos, lo que se embarga es el derecho a los honorarios devengados, sean estos regulados o no.