2. Objeto
El objeto del contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias posee como objeto la transmisión del contenido patrimonial o derechos de una herencia, ya sea en forma total o parcial.
Cabe aclarar que la cesión únicamente tiene por objeto el contenido patrimonial, no así el carácter de heredero del cedente que transmite.
El objeto de la cesión será el contenido patrimonial de carácter propio o ganancial que surge del causante respectivo.
Mucho se habla del contenido de una cesión de gananciales (si integra la parte del cedente o solo lo que correspondería al causante). En la práctica, se adopta la cesión de la totalidad de los derechos en razón de que los gananciales que percibe el heredero conyugal surgen por la división de la comunidad conyugal producto del fallecimiento. Por ello resulta cedible mediante este medio y puede disponerse dentro de la cesión respectiva.
