1. Sujetos
La cesión de derechos y acciones hereditarias está compuesta por dos partes bien definidas: el cedente y el cesionario.
En todo lo que no está previsto en el CCCN en la parte referente a las cesiones de derechos y acciones hereditarias, se estará a las normas de la cesión de derechos en general, pues la cesión de derechos y acciones hereditarias es una especie de aquella, siendo la cesión de derechos el género.
El cedente es aquel sujeto que transmite su mismo lugar, orden y prelación en la sucesión de un determinado causante al cual hereda o posee llamamiento actualizado y vocación, y ello por una obligación determinada a cargo de otra parte: el cesionario.
El cesionario es aquel sujeto que adquiere el contenido de la transmisión efectuada por el cedente a cambio de obligarse al cumplimiento de determinada entrega de dinero, cosa, cumplimiento de obligación de hacer o no hacer.
Las partes enunciadas pueden estar conformadas por más de una persona y cada una cederá el proporcional que le corresponda en la sucesión respectiva o bien adquirirá la transmisión respectiva en el proporcional que se defina (cuando exista más de un cesionario) en el contrato respectivo o en uno accesorio a este.
