6. Pautas para la admisión y fijación de la cuantía de la cuota alimentaria durante la convivencia o la separación de hecho de los cónyuges
El art. 433 del CCCN enumera una serie de pautas para tener en cuenta para la admisión y cuantificación de la cuota alimentaria a fijarse, durante la convivencia o la separación de hecho.
Esas pautas son las siguientes:
1º) El trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades.
2º) La edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
3º) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos.
4º) La colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
5º) La atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.
6º) El carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona.
7º) Si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial.
8º) Si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación.
9º) La situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.
Estas pautas son sólo enunciativas y no taxativas.
Por lo tanto, el juez o tribunal actuante podrá aplicar algunas y no otras e, inclusive, podrá emplear otras pautas de admisión y fijación de la cuota alimentaria, además de las que figuran en el art. 433 del CCCN, según el caso concreto.
En cuanto a la primera pauta que establece este art. 433 tiene que ver con las tareas que desarrolla el cónyuge, que reclama los alimentos al otro, dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos.
Ello, se refiere a los roles que se han adjudicado cada cónyuge durante la convivencia matrimonial y el reconocimiento de esas tareas como un obstáculo para generar ingresos trabajando fuera del hogar en una tarea laboral rentada.
Esta pauta tiene relación con lo que dispone el art. 660 del CCCN, respecto del aporte alimentario de cada uno de los progenitores a sus hijos.
Resulta muy dificultoso cuidar a los hijos y cumplir con las tareas del hogar y, al mismo tiempo, realizar una tarea remunerada de tiempo completo.
Al respecto, Makianich de Basset[1] señala —con acierto— que “no puede desconocerse que una mujer que agota sus energías en el trabajo extra doméstico no podrá atender las necesidades del hogar que requieran de su prestación personal”.
Esta aseveración ha sido avalada por una importante investigación de campo[2], mediante la cual surge que el principal obstáculo para trabajar se relaciona con el cuidado de los hijos pequeños.
Asimismo, de este trabajo de campo, se desprende las grandes dificultades que existen para compatibilizar trabajo remunerado y maternidad.
La segunda pauta tiene que ver con la edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
Al respecto, la admisión y el “quantum” del pedido de fijación de la cuota alimentaria va a depender de la edad y el estado de salud que tenga el cónyuge que la reclama.
Por una parte, habrá que considerar la edad como para insertarse o reinsertarse en un mercado laboral cada vez más competitivo.
Pero, asimismo, cualquiera sea la edad tendrá que contemplarse el estado de salud del cónyuge que peticiona los alimentos para poder trabajar y generar los ingresos con los cuales cubrir sus necesidades, aun, las más básicas.
La tercera pauta (capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos) tiene su fundamento en que ese cónyuge reclamante tenga las posibilidades reales para insertarse o reinsertarse en el mercado laboral.
Si estuvo muchos años dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijos, ello será un impedimento para capacitarse laboralmente en un oficio o profesión.
La cuarta pauta tiene que ver con la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Ello, las más de las veces le impedirá trabajar por cuenta propia y generar sus propios ingresos.
Nótese que, en este punto, estamos hablando de una colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge sin percibir remuneración alguna y no de un trabajo rentado.
La quinta pauta se refiere a la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.
Esta pauta no tendrá influencia para admitir la petición alimentaria del cónyuge que la reclama, pero sí para la fijación del “quantum” de la cuota, en el entendimiento que el rubro vivienda ya estará cubierto, o al menos en parte, con la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar[3].
Recordemos que la atribución del uso de la vivienda familiar se halla contemplada en el art. 443 del CCCN[4].
La sexta pauta apunta al carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona.
Esta pauta, como la anterior, no será utilizada para admitir o no la petición alimentaria por parte de uno de los cónyuges sino, al igual que la anterior, para fijar la cuantía de la cuota alimentaria.
La séptima pauta enumerada por el art. 433 del CCCN atiende al tiempo de la unión matrimonial, si los cónyuges conviven.
Por lo tanto, no será lo mismo para admitir y fijar la cuota alimentaria que se peticiona, que la convivencia matrimonial sea tan sólo unos meses como que haya perdurado durante décadas.
Prestigiosa doctrina[5] manifiesta su desacuerdo con esta pauta, en el entendimiento que “la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria debiera independizarse del tiempo que hubiera durado la unión matrimonial”.
La octava pauta se relaciona con el tiempo de la unión matrimonial y de la separación, en caso de que los cónyuges están separados de hecho.
Es otra pauta que, más que para la admisión de la petición alimentaria, se relaciona con la cuantía a fijarse para la cuota.
La última pauta, para la admisión y fijación de la cuota alimentaria durante la convivencia y la separación de hecho de los cónyuges, se relaciona con la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.
Esta pauta es muy importante para admitir el reclamo alimentario, ya que ello se relaciona con la necesidad de efectuar o no esta petición de alimentos.
Recordemos, al respecto, que la necesidad de quien reclama los alimentos es una condición inexcusable para concederlos por parte del juzgado o tribunal interviniente.
El cónyuge que posea un importante patrimonio, que inclusive le genere frutos, mal podrá solicitar alimentos, independientemente del patrimonio que posea el cónyuge al cual se los reclama.
Es que no estará configurado el requisito de la necesidad a que habilita cualquier reclamo por alimentos.
[1] Makianich de Basset, Lidia N.: El divorcio en escorzo, LL, 1995-D-1572.
[2] Cerruti, Marcela: Trabajo, organización familiar y relaciones de género en Buenos Aires, en Wainerman, Catalina (comp.): Familia, trabajo y género, Fondo de Cultura Económica de Argentina S.A.-Unicef, Buenos Aires, 2003, pp. 115, 133 y 134.
[3] Respecto de la atribución de esta vivienda, sugerimos consultar nuestra obra “Vivienda familiar”, García Alonso, Buenos Aires, 2022.
[4] Preceptúa el art. 443 del CCCN: “Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar”
[5] Solari, Néstor E.: Derecho de las familias, 2ª ed. act. y ampl., La Ley, Buenos Aires, 2017, p. 88.
