1. Matrimonio. Concepto legal

Vélez Sarsfield disponía en el art. 167 de su Código Civil:

“El matrimonio entre personas católicas debe celebrase según los cánones y solemnidades prescriptas por la Iglesia Católica”.

La ley 2393, de matrimonio civil, suprimió este texto.

Dicha ley 2393 disponía, en su art. 14, que para la existencia del matrimonio era indispensable el consentimiento de los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro Civil.

Como hace notar Sambrizzi[1], tanto en el Código de Vélez como en la ley 2393 no se detallaba que el consentimiento matrimonial debía ser prestado por un hombre y una mujer, ya que ello se presuponía.

La ley 23.515 viene a modificar lo preceptuado por la ley 2393 y establece en el art. 172 del Código Civil el siguiente texto:

“Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo…”.

En tanto, la ley 26.618, de matrimonio igualitario, reforma el enunciado del art. 172 del Código Civil, y determina:

“Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo…”.

Finalmente, el nuevo Código Civil y Comercial, de conformidad con lo dispuesto por la ley 26.618, dispone en su art. 402:

“Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.

Y, en su art. 406:

“Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia…”.

De las últimas normas legales transcriptas, se desprende que —en el nuevo Código— el matrimonio puede ser constituido entre dos personas de igual o de diferente sexo, cuyo consentimiento debe ser expresado de forma personal, y conjuntamente, ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia.


[1] Sambrizzi, Eduardo A.: Tratado…cit., p. 315.