Introducción

El 1 de enero de 1871, entraba en vigencia el Código Civil de la República Argentina, creado por Dalmacio Vélez Sarsfield[1]. En el contexto jurídico, social, político y cultural en el que se vivía, no se pensaba en la posibilidad de regular una institución jurídica que pretendiera compensar un desequilibrio económico manifiesto, que pudiera generarse a causa del quiebre de un proyecto de vida.

Con el pasar del tiempo, los valores de nuestra sociedad, se fueron modificando, y en el año 2014, se produjo la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación[2], el que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015[3]. Éste, plasmó intereses, derechos, obligaciones y protecciones jurídicas que a nivel familiar, la sociedad requería. Pues el plexo normativo, se perfiló a garantizar la igualdad de los cónyuges y la asistencia durante la unión convivencial, adoptó el régimen incausado de divorcio y reflejó la aparición de nuevos principios en las relaciones de familia, en especial, el de “democratización de la familia”, donde la idea constitucional de “protección integral de la familia” ya no se limita a la familia clásica, que tiene como base el matrimonio heterosexual, sino, que abre su espectro a otras estructuras familiares como las fundadas a partir de una unión convivencial, la familia ensamblada y los matrimonios del mismo sexo. Con la entrada en vigencia de nuestro Código Civil y Comercial, se receptó como efecto patrimonial de la ruptura de la pareja, una nueva institución para el derecho argentino, “la compensación económica”.

Esta institución, tomada del derecho español, que a su vez utilizó como fuente el derecho francés, presenta características distintivas de los mismos y propias de nuestro derecho, las que serán explicadas a lo largo de este trabajo.


[1] Ley N° 340.

[2] Ley N° 26.994.

[3] Según la modificación introducida por la Ley N° 27.077, ya que inicialmente se había previsto su entrada en vigencia para el 1 de agosto de 2016.