1. Concepto
La compensación económica es un derecho patrimonial, que procede a petición de parte y ante determinadas circunstancias de hecho, que la ley ha reconocido al cónyuge o conviviente, cuando como consecuencia del quiebre del proyecto de vida, se genera un desequilibrio económico manifiesto en uno de ellos, que empeora su situación y tiene causa adecuada al inicio del matrimonio o de la unión convivencial.
Creemos que resulta apropiado definirla como el derecho que tiene el cónyuge o conviviente, a recibir una prestación, por encontrarse en una situación de desequilibrio económico manifiesto, consecuencia de la nulidad del matrimonio, del divorcio o de la ruptura de la unión convivencial en contraste con el momento de la celebración del matrimonio o de la formalización de la unión convivencial.
Se ha sugerido utilizar preferentemente la expresión “compensación económica” por ser la más apropiada para distinguir la institución de los alimentos y de la indemnización por daños[1].
[1] XXVI Jornadas de Derecho Civil, La Plata. Comisión N° 8, Familia, Compensación económica y alimentos. Disponible en: http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/.
