2. Elementos de los contratos

Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Los tres (3) elementos esenciales de los contratos son:

·    consentimiento: es la declaración de voluntad expresada por cada una de las partes. Para que haya consentimiento válido las partes deben tener capacidad de hecho y capacidad de derecho para celebrar contratos. Por lo tanto, la capacidad no es un elemento de los contratos sino un presupuesto del consentimiento.

·    objeto: se refiere al negocio jurídico celebrado por las partes.

·    causa final: es el fin inmediato que cumple el contrato y que determina la voluntad de las partes. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente sin son esenciales para ambas partes.

Elementos naturales: son aquellas consecuencias que se siguen del contrato, aún ante el silencio de las partes. Ej.: la gratuidad es un elemento natural del contrato de donación, aunque las partes no lo manifiesten en el mismo.

Otro ejemplo, es el caso de los vicios redhibitorios (vicios ocultos de la cosa) o la garantía de evicción son elementos naturales en los contratos a título oneroso (como puede ser la compraventa). Es decir que, aunque las partes no lo pacten expresamente en el contrato (o guarden silencio), estas garantías se pueden reclamar igual.

Elementos accidentales: son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas en la ley, y que se enumeran a continuación:

·    condición: se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos (el contrato es un acto jurídico) por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. En ese sentido, la condición es: resolutoria cuando el contrato está supeditado a un hecho futuro e incierto que lo extingue, y suspensiva cuando ese hecho futuro e incierto da nacimiento al contrato.

·    plazo: la extinción o la exigibilidad de un contrato puede estar sujeta a un plazo (ej. En la compraventa se puede estipular un plazo para pagar, o en el contrato de locación se puede establecer un plazo de duración para todo el contrato).

·    cargo: es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho (ej. La donación con cargo. Te dono mi inmueble de la calle … con el cargo de que pagues los estudios universitarios a …).