1. Concepto

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación (mandato) con ninguna de las partes (art. 1345 CCyC). Dada la índole de esta obra, nos referiremos fundamentalmente al corretaje inmobiliario y también a la función de los martilleros públicos.

Pueden actuar como corredores, tanto las personas humanas como las jurídicas (art. 1346 in fine CCyC).

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2340 (Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliariosde la Ciudad de Buenos Aires), en su art. 2º define al corredor inmobiliario como “Toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización”.