4. ¿Pretensa real o personal?
También hay confusión en cuanto a si la pretensión de desalojo tiene carácter personal o real. Coincidiendo con Kenny (ob. cit. p. 23), pensamos que la posición de los autores sostenedores que la pretensión de desalojo es en todos los casos de carácter personal, es demasiado restrictiva, al no considerar que en algunos supuestos, también podría revestir un carácter real o posesorio. Consecuentemente, dicha pretensa, puede ser personal, real o posesoria, según fuere el derecho en que se funde (personal, real o derivado de la posesión), tal como se halla estructurada en el art. 680 del CPCCN, que establece: “La acción (pretensión) de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”, haciendo referencia, por un lado, a la acción dirigida contra “locatarios, sublocatarios y tenedores precarios”, que son los supuestos en que la pretensión de desalojo se promueve basado en la existencia de un contrato, de locación, sublocación, comodato o leasing, entonces se tratará de una pretensa de naturaleza personal, con la consiguiente obligación exigible para el sujeto pasivo, de restituir la finca.
Asimismo, el cit. art. 680 CPCCN, faculta el ejercicio de la pretensión de desalojo contra “intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”, con lo cual nos hace deducir que la pretensa podría fundarse no ya en un contrato, sino en derechos reales, como el dominio, el condominio, el uso y el usufructo, el derecho real de superficie, teniendo entonces, una naturaleza real. Y en el caso que la acción se base en la mera posesión o tenencia de la cosa (art. 2241 y conc. CCyC), la pretensión será de naturaleza derivada de las relaciones reales.