3. Precisión terminológica
Se ha discutido si acción y pretensión de desalojo son sinónimos; sostenemos, siguiendo a Kenny (Kenny, Héctor Eduardo, Proceso de desalojo, pról. Enrique L. Abatti, Astrea, 2ª ed., Bs. As. 2006, p. 25), que cabe formular un distingo: acción es un derecho y, pretensión o pretensa, como objeto del proceso, no es un derecho, sino un acto de declaración de voluntad de peticionar al órgano jurisdiccional para que actúe frente a una persona distinta del peticionante a fin de obtener, en este caso, su desahucio. En el derecho español se utiliza la palabra desahucio en el sentido que le da la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, cual es, despedir al inquilino o arrendatario porque ha cumplido su arrendamiento o por otra razón.