7. Competencia general o universal
Las medidas cautelares puede ser dictadas aun por jueces incompetentes en la materia principal, de modo tal de evitar para el accionante el mayor perjuicio en su derecho.
Si bien este es el principio general en los procesos de medidas cautelares, lo cierto es que posee ciertas excepciones en la práctica. La primera de ellas es que solo se admite el dictado de una medida cautelar aun a sabiendas de la incompetencia cuando el pedido requiere de una urgencia especial o relevante. En los demás casos, se ordena la inmediata remisión al competente. Dicho criterio rige sobre todo para los supuestos de incompetencia en razón de la materia.
También rige como excepción según las partes de las que se trate. Cuando una de ellas es el Estado, regirán los principios dispuestos por la Ley Federal 26.854.
Una última excepción de tales medidas es cuando el juez resulta incompetente por tramitar las actuaciones principales –cuyos expedientes cautelares acceden como incidente– en otro organismo judicial. En este caso, la solución tiene dos posibles vías: una es resolver la medida y remitir inmediatamente el expediente al juez competente y la otra es remitir directamente al juez que corresponda para que la resuelva. En general, excepto urgencia notoria, se adopta el segundo criterio.
En conclusión, si bien las medidas cautelares son de competencia universal, se trata de un principio de excepción: lo adecuado es continuar la regla de las competencias conforme materia, lugar y sujetos.
