6. Vigencia del derecho a proteger

Otra de las características de las medidas cautelares –no siempre contemplada en la doctrina o en la jurisprudencia– es que deben ser necesariamente otorgadas en protección de un derecho vigente o actual.

Esto quiere decir, por un lado, que el derecho a proteger debe ser positivo –estar vigente en el ordenamiento jurídico, ya sea analógica o expresamente– y, por otro, que el reclamo efectuado por el peticionante no se halle prescripto.

Cabe aclarar que dado el marco limitado de los expedientes o trámite procesales, la plenitud del derecho en protección deberá acreditarse sumariamente y dentro de un escaso margen judicial, por lo que queda latente la posibilidad de que la medida quede sin efecto si una vez promovido el proceso principal surgiere palmariamente su prescripción.