4. Accesoriedad
Otra de las características principales de las medidas cautelares es su carácter accesorio, es decir, las medidas dependen obligatoriamente de un reclamo principal cuyo objeto es el que se pretende proteger.
De tal suerte, toda medida cautelar no puede ser otorgada de manera abstracta o autónoma, sino que requiere de la promoción anterior, conjunta o ulterior de un proceso en el que exista un reclamo pertinente.
La medida puede solicitarse antes, durante o juntamente con el reclamo principal, ya sea en el mismo expediente o por separado.
En definitiva, la única posibilidad de existencia de una medida cautelar es la existencia de un reclamo principal.
Existen ciertas excepciones a tal regla, como ocurre con las medidas autosatisfactivas, las urgentes y las protectorias. Todas ellas podrán solicitarse sin que exista un reclamo principal, aunque siempre deberá existir un derecho a proteger.
