3. Mutabilidad

Por su propia naturaleza, las medidas cautelares son esencialmente mutables. Este extremo implica dos aristas distintas: su modificación o levantamiento, así como sus circunstancias y duración en el tiempo.

La modificación o levantamiento implica que las órdenes cautelares emitidas se brindan en el marco de un proceso cognoscitivo breve y limitado solo a una parte y frente a determinadas circunstancias.

De allí que, a fin de proteger el derecho de la contraria, las medidas cautelares tengan la característica de poderse modificar en caso de que la contraria aporte elementos no previstos en un principio. Así, una de las principales causas es el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de otorgar la medida respectiva.

En tales casos, el juzgador podrá en su carácter de tal modificar la medida cautelar oportunamente ordenada sustituyéndola por otra menos gravosa o más adecuada al caso, o disponer su levantamiento en caso de que las razones que se tuvieron en cuenta al otorgarse ya no existan o cuando la medida devenga abstracta o caduca.

En cuanto al plazo, digamos que las medidas cautelares no están destinadas a perdurar infinitamente, sino que aparecen limitadas temporalmente según lo establecido por el juez o lo previsto legalmente (en general 5 años). Transcurrido dicho plazo, y si no existe prórroga dispuesta judicialmente, las medidas se consideran caducas.

También existe un plazo perentorio reconocido por las legislaciones locales dentro del cual deberá promoverse la demanda principal –excepto que la cautelar se solicite juntamente con dicha demanda–, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de las medidas respectivas.