Introducción
Es sabido que las medidas cautelares constituyen un anticipo de carácter jurisdiccional que, mediante determinados pasos procesales dispuestos por las normas de rito, permite inferir una protección a determinado derecho en riesgo de vulneración.
A su vez, ello sucede mientras tramita una determinada actuación judicial que tiende a establecer la existencia o amplitud del derecho reclamado y cuya protección recae en el anticipo jurisdiccional correspondiente.
El paso de los años y las diversas cuestiones litigiosas fueron ampliando el horizonte de las actuaciones hasta que se hizo necesario crear por vía pretoriana nuevas figuras escindidas de las conocidas y tradicionales cautelares.
Aparecieron así las precautelares –más propias del ámbito del derecho administrativo– o las autosatisfactivas –más cercanas al derecho a la salud o a la falta de existencia de procesos principales–. También aparecieron las medidas cautelares dentro de los procesos de amparo, las medidas urgentes en los diversos procesos e incidencias y finalmente las protectorias propias del derecho sucesorio.
En principio, cabe decir que las medidas cautelares contienen en general a todas las restantes enunciadas, las cuales por faltarles algún requisito no llegan a ser medidas cautelares tradicionales sino que están más bien limitadas a su ámbito de actuación, aunque sin perder la esencia o naturaleza de toda cautelar: la protección de un derecho y el anticipo jurisdiccional.
Es importante subrayar que las medidas cautelares nacen indefectiblemente frente a un derecho litigioso y que su finalidad primordial es justamente proteger ese derecho “hipotético” o verosímil durante el tiempo que tramitan las actuaciones, momento en que se dilucidará en definitiva la existencia o no del derecho reclamado y en su caso los alcances reconocidos conforme a justicia.
Para ser claros en la explicación, pasaremos a abordar las características fundamentales de las medidas cautelares tradicionales.
