3. Ley aplicable en materia de jurisdicción internacional: ley procesal y ley de fondo
Finalmente cabe aclarar que dentro de las normas internacionales, la elección del foro o la intervención de determinada jurisdicción –país– implica la utilización de sus leyes de forma (del estamento estatal que corresponda). Es decir, la ley procesal del país que en definitiva interviene es aquella que se aplicará al proceso respectivo, en este caso, sucesorio.
Distinto es el supuesto de la ley de fondo que debe utilizarse en el caso concreto. Aquí se acudirá a ley que corresponda aplicar según las normas internas del derecho internacional privado del país que intervenga por disposición de las partes o los tratados internacionales.
Así, un proceso sucesorio puede ser llevado a cabo en Argentina pero debiendo aplicarse las leyes de fondo (civil/sucesiones) de la República Oriental del Uruguay.
Esta disparidad se produce puesto que una cosa es pretender que una situación se juzgue dentro de una determinada jurisdicción y otra eximir la aplicación de las leyes de fondo que corresponden efectivamente (excepto en aquellas materias en las cuales las normas internacionales autorizan a elegir entre las legislaciones y no solamente la jurisdicción).
En el caso de nuestra normativa interna en materia de derecho privado internacional, se permite elegir la legislación aplicable a la materia de fondo siempre que se trate de cuestiones patrimoniales.[1]
[1] Art. 2651 CCCN.
