Sucesores
La institución jurídica del sucesor nace con motivo de la necesidad del tráfico comercial y de las relaciones civiles de los ciudadanos, estableciéndose así una suerte de continuidad en los bienes sin distinciones de su titular de derechos reales.
Los sucesores pueden ser jurídicamente definidos como aquellos sujetos –personas físicas o jurídicas o patrimonios específicos– que mediante un acto jurídico o por imposición de la ley continúan ejerciendo un determinado derecho sobre un bien que les es transmitido por otra persona que gozaba de dicho derecho hasta la realización del acto jurídico de transmisión.
Los sucesores pueden dividirse en dos grandes grupos: sucesores entre vivos o mortis causa.
Los sucesores entre vivos son aquellos que, de acuerdo con la definición brindada anteriormente, reciben un derecho por transmisión mediante un acto jurídico entre dos personas que se encuentran vivas, es decir, ambos sujetos suscriben en presencia el pertinente documento o bien continúan con la posesión o actos que se transmiten.
Por su parte, los sucesores mortis causa son aquellos que reciben los derechos por transmisión a causa del fallecimiento de una persona.
A su vez, es posible distinguir la existencia de sucesores universales o sucesores particulares. Los primeros son aquellos que perciben la totalidad o una porción indivisa de los bienes de una persona, mientras que los segundos perciben una parte alícuota, un bien determinado o un conjunto del patrimonio.
Esta última clasificación es aplicable a las dos clases de sucesiones antes mencionadas. Por tanto, la sucesión universal siempre se presenta en los supuestos de fallecimiento de una persona (salvo frente a un supuesto extraordinario de transferencia por acto de la totalidad del patrimonio de una persona a otra), mientras que la sucesión particular ocurrirá solo por actos entre vivos o mortis causa, en el caso de sucesores particulares como los legatarios.
Ello no obsta para que aún exista la discusión doctrinaria en cuanto al carácter de sucesor particular o universal en torno a los legados establecidos por testamento.
