2. Clasificación

Muchas son las clasificaciones que se han elaborado para determinar las diversas clases de contratos que encontramos en la legislación de fondo. Sin embargo, en lo que a esta obra interesa, nos atendremos al siguiente esquema:

2.1. Contratos unilaterales o bilaterales

Como ya hemos adelantado, los contratos pueden ser clasificados según las partes sobre las cuales pesa una determinada obligación a cumplir.

Los contratos unilaterales son aquellos en los cuales solo una parte se obliga, mientras que la otra es destinataria de dicha obligación. Tal sería el supuesto de las donaciones simples, en las cuales el donante se obliga a transmitir una determinada cosa en favor del donatario conforme a las pautas estipuladas en el contrato respectivo.

En cuanto a los contratos bilaterales, son aquellos en los cuales ambas partes asumen obligaciones recíprocamente, ya sea en favor de cada una o a cumplirse en favor de un tercero. Tales son la mayoría de los contratos que conocemos, los de compra y venta, permuta, donación con cargo, y otros tantos.

2.2. Contratos onerosos o gratuitos

Los contratos también pueden ser clasificados en función de su contenido económico. Tendremos así contratos onerosos o contratos gratuitos.

Los contratos son onerosos cuando poseen contenido económicamente apreciable para ambas partes, obligándose una a determinada acción u omisión a cambio de una determinada acción u omisión de la otra parte, pero susceptible de ser determinada económicamente.

Cuando solamente una de las partes asume una obligación y la otra se ve facultada para hacerla cumplir sin tener que realizar acto u omisión alguna a cambio de ello, entonces estamos ante un contrato de contenido gratuito, puesto que el contenido económico que puede ser susceptible de estimación para una de las partes es entregado a la otra sin ninguna clase de contraprestación.

2.3. Contratos bilaterales o plurilaterales

Los contratos asimismo pueden ser clasificados de acuerdo al número de partes que intervienen.

Estaremos en presencia de contratos bilaterales cuando las partes que intervienen son dos y plurilaterales cuando superan este número.

Los contratos tradicionales revisten dos partes, una parte acreedora y otra deudora (recíprocamente, si son bilaterales, o unilaterales, si solo una se obliga).

Los contratos serán plurilaterales cuando exista más de una parte que se obligue en el mismo contrato por distintas cuestiones. Tal es el caso de aquellas partes que se adicionan a un contrato por ser fiadores, garantes, herederos, etc. y que deben anexarse en tanto la obligación respectiva tiene injerencia sobre dichas partes. Otro caso es cuando las partes se obligan a realizar determinado acto que a su vez requiere contratar personal idóneo o con conocimiento específico. Cualquiera sea el caso, se conformará un contrato que será firmado de manera conjunta.

2.4. Contratos principales o accesorios

Los contratos principales son aquellos que producen el surgimiento de una determinada obligación entre las partes con un determinado fin específico y causa que los origina. Es decir, el contrato es el que nace para vincular a las partes y determinar el alcance de sus obligaciones. No requiere para su existencia surgir de otro instrumento, sino que se sustenta a sí mismo y posee vida por la propia disposición de las partes (compra y venta, franquicia, donación, administración de bienes, entre muchos otros).

Por su parte, los contratos accesorios no poseen una existencia propia. Para su nacimiento, requieren necesariamente que se presente un instrumento anterior que obligue a las partes y del cual surjan las obligaciones asumidas por dichas partes (rendiciones de cuentas aprobadas por instrumentos públicos o privados, convenios por renegociaciones o pagos parciales de obligaciones, convenios transaccionales, etc.).

2.5. Contratos entre vivos o mortis causa

Son contratos entre vivos aquellos que son efectuados entre personas que se encuentran vivas –ya sea a través de un representante o personalmente– y cuyos efectos pueden recaer en vida de ambos sujetos (compra y venta, permuta, donación, franquicia, administración, etc.).

Los contratos mortis causa, por su parte, son aquellos que se efectúan entre vivos, pero sus efectos se producen indefectiblemente con posterioridad a la muerte de uno de los obligados (testamentos, poderes con validez post mortem, etc.).

2.6. Contratos conexos

Los contratos conexos son aquellos que, si bien generan obligaciones y nacen en forma separada, para su necesaria existencia deben estar relacionados entre sí. Son similares a los principales y accesorios, pero su diferencia radica justamente en aquello que les da origen. Así, a diferencia de los accesorios que requieren la existencia de otros contratos, los conexos nacen de manera independiente y no requieren de otro contrato para su existencia.

Ahora bien, estos contratos poseen una relación con otro contrato en alguno de sus puntos, lo cual, si bien no impide su existencia, puede limitar las obligaciones o la extensión de lo convenido. Un ejemplo de ello sería el suministro de determinado número de bienes para la producción de determinada cosa. Aquí, en función de la cantidad de la producción contratada, variará el número del bien suministrado y por ende la extensión de la obligación respectiva.