Palabras previas

Es habitual, tanto en el estudio del derecho como en el desarrollo de la vida profesional y civil en sí misma, que veamos permanentemente infinidad de acuerdos entre sujetos –físicos, jurídicos, estados u organismos sin definir– en los cuales dentro del marco legal se crean derechos y obligaciones entre las partes y/o se determinan sus efectos de acuerdo a la finalidad, causa, objeto o modalidad, entre otras cuestiones.

Estos acuerdos –tradicional y vulgarmente así denominados– no son otra cosa que los instrumentos jurídicos a los cuales la ley da el nombre de contratos, esto es, acuerdos de voluntades que obligan a las partes en los términos allí dispuestos y en los límites de la ley.

Los contratos pueden originar, modificar, extinguir obligaciones o bien resolver otras preexistentes sin que impliquen necesariamente su extinción.

Ahora bien, aunque los contratos tengan en el ordenamiento jurídico su parte especial, pocas veces se observa un estudio acabado de la aplicación de los contratos específicos de los derechos sucesorios.

Aquí no nos referimos a los contratos civiles o comerciales que conocemos (sociedades, comunidad conyugal, fideicomisos, cuentas bancarias, franquicias, etc.), sino a la gran cantidad de contratos que existen y son necesarios para el adecuado desenvolvimiento de los derechos y obligaciones que nacen del derecho sucesorio. No significa que a los contratos del derecho sucesorio no se apliquen las normas generales de todos los contratos, pero sí que poseen normas específicas que los rigen y deben ser observadas.

Estos contratos, como veremos en esta obra, pueden ser unilaterales o bilaterales según la clase de obligaciones que se generen. Así, el instrumento testamentario no deja de ser un contrato que obliga a una sola de las partes, pero no constituye ningún acuerdo de voluntades, puesto que el designado heredero, el albacea o el legatario bien pueden renunciar a dicha posición.

Por tanto, existen innumerables contratos dentro del derecho sucesorio a los cuales muchas veces –y erróneamente– se los llama “acuerdos de”, cuando en realidad poseen su propia nominación, alcances y objetivos. Encontraremos acuerdos de partición, de indivisión, de administración de herencias y fideicomisos, etc., todos ellos con distintos efectos y responsabilidades. Precisamente en esta obra el lector encontrará un estudio pormenorizado de cada uno de ellos.

Dr. Jorge A. Germano