2. Concepto
Se denomina sucesión extrajudicial al conjunto de pasos externos al poder judicial y a los pasos procesales dentro del mismo con la finalidad de declarar herederos, reconocer o excluir el carácter de tales, determinar el monto de la comunidad indivisa y acordar la distribución de los bienes que componen el acervo hereditario.
Hasta aquí parece un proceso sucesorio tradicional, sin embargo, no lo es.
Las etapas procesales se ven en sentido inverso, es así como extrajudicialmente se efectuarán las siguientes tareas:
1) Búsqueda de la documentación respaldatoria para acreditar el carácter de herederos.
2) Presentación conjunta en sede judicial, sea con un mismo patrocinio o cada copartícipe el suyo.
3) Realización de inventario de bienes o denuncia de los mismos de común acuerdo entre las partes presentantes, sea con profesional autorizado para ello o no.
4) Realización de avaluó de los bienes relictos, con profesional habilitado para ello o no, o simplemente mediante presentación de valuación fiscal
5) Acuerdo extrajudicial de partición de los bienes relictos y pago de cargas y deudas de la sucesión de forma extrajudicial -sea mediante cesiones o ventas de bienes relictos previamente determinados y en conformidad con el acreedor respectivo.
6) Pago de tributos que gravan la sucesión.
7) Presentación de toda la documentación para su pertinente homologación judicial.
También en la práctica es conocida como proceso sucesorio mixto ya que posee actos fuera del ámbito judicial y otros dentro del ámbito jurisdiccional.
La figura en estudio nace de los ordenamientos procesales, los cuales, en el caso del fuero Federal, Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, surgen de los siguientes artículos respectivamente:
CPCCN: SUCESIÓN EXTRAJUDICIAL: Art. 698. – Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y, a juicio del juez, no mediare disconformidad fundada en razones atendibles, los ulteriores trámites del procedimiento sucesorio continuarán extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan. Cumplidos estos recaudos los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos. El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquéllos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente. Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.
CPCCBA: ARTÍCULO 733: Sucesión extrajudicial. Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere conformidad entre ellos, los ulteriores trámites del proceso sucesorio podrán continuar extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan. Cumplidos estos recaudos los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos. Si durante la tramitación extrajudicial se suscitasen desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del juez del proceso sucesorio. El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquellos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente. Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.
Del articulado antes citado surge que procesalmente se admite esta figura siempre que primero se dicte la declaratoria de herederos o la aprobación judicial del testamento. Sin embargo, nada obsta a que, previo a ello, se efectúen los trámites de inventario, avalúo y partición con la intervención de los profesionales respectivos, ya que en uso de las facultades ordenatorias e instructorias (arts. 34, 36 y siguientes del CPCCN y del CPCCBA) y en miras de un mejor desarrollo y concentración de los actos procedimentales, así como también para una mayor premura en el ámbito judicial, puede el juez del sucesorio admitir sin inconvenientes y conforme a la ley los actos desarrollados.
Sin embargo, debe dejarse claro que presentada toda la documentación, el Juez deberá realizar previamente los pasos para dictar declaratoria o aprobar judicialmente el testamento, y que en el acto de dictar la sentencia respectiva -declaratoria o aprobación judicial del testamento- en forma conjunta procederá a tener por declarados los bienes, cumplidas las cargas, pagados los respectivos honorarios -si se hubiere fijado la base y abonado antes de la presentación o en el transcurso del breve proceso judicial- y homologará el acuerdo de partición de existir y demás actos, ordenando la inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación judicial del testamento en forma conjunta con los demás actos procesales judiciales.
Esto permitiría que el expediente sucesorio solo dure un par de meses y no quede detenido posteriormente o fuere más lento con motivo de la designación de profesionales para efectuar inventario, avaluar y liquidar posteriormente, previo pago del costo claro de los emolumentos judiciales de estos profesionales, como también proceder a fijar la base regulatoria en sede judicial. Como se ve, una gran serie de trámites podrían evitarse a través de esta modalidad de proceso sucesorio.
