3. Proyecto de sucesiones notariales insertado en la denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos” (“Ley ómnibus”)

Este proyecto, que luego de ser aprobado en general en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, fue remitido nuevamente a comisiones para su tratamiento por las diferencias en los artículos en particular entre las diversas fuerzas políticas de la mencionada cámara, contemplaba entre sus reformas la introducción de una serie de modificaciones a artículos del derecho sucesorio en miras de establecer un pie de igualdad entre los magistrados y los notarios públicos, ya que introdujo por separado -a través de un anexo- las sucesiones notariales o proceso sucesorio notarial. Esto estaba contemplado en el artículo 270 del dictamen de mayoría, que disponía la creación sin más de la figura de los procesos sucesorios no contenciosos.

De acuerdo con los trascendidos actuales, dicho proyecto sería retirado por el PEN, pero en definitiva nuevamente volvió a intentar ser introducido, y esta vez incluido en un dictamen de una ley general muy amplia esta figura procesal.

A este último proyecto, que es prácticamente idéntico al de 2022, debe decirse que se les eliminó la regulación respecto a honorarios de los profesionales intervinientes, excepto en cuanto al cumplimiento de las leyes arancelarias locales.

Todo lo que expresé anteriormente respecto al proyecto del año 2022 -que replica el de 2019- en esta obra, se aplica a este proyecto en análisis -más bien al anexo que integra la ley que abarca infinidad de cuestiones del derecho público y privado-.

Cabe, sin embargo, para concluir el estudio de estos proyectos que intentan integrar al derecho local la figura de las sucesiones no contenciosas o notariales, que se escapa dentro de ellos una cuestión fundamental, además de las que ya mencioné anteriormente.

Ella consiste claramente en que la reforma propuesta es notoriamente inconstitucional, puesto que el gobierno Federal está intentando crear un procedimiento aplicable a la totalidad del territorio nacional cuando las normas de procedimiento sucesorio, por ser parte de los códigos de procedimientos locales, así como las leyes de ejercicio y arancelarias para cada profesión en el ámbito de sus territorios, corresponden pura y exclusivamente a cada provincia, ya que se tratan de facultades propias de las mismas que no delegaron al estado nacional en el momento de su creación o con posterioridad, conforme lo dispone expresamente el artículo 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

Por lo cual, aun cuando se modifique el articulado del ordenamiento civil y comercial, las provincias pueden establecer el procedimiento que consideren pertinente, puesto que está en el ámbito de sus competencias.

El procedimiento determinado, sin perjuicio de resultar inaplicable e inconstitucional, genera una inseguridad jurídica absolutamente grave para el justiciable, puesto que no se menciona cómo se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes -a diferencia de la sede judicial, donde existe absoluta claridad con las formas y derechos que les asisten a los profesionales-. Tampoco el proyecto prevé que las normas locales sobre honorarios impidan la inscripción de actos de disposiciones o transmisión de bienes sin el debido pago de los honorarios profesionales acreditados en el expediente respectivo. Claramente, el estado Federal nada puede inmiscuirse al respecto, porque resultan ser leyes locales y de competencia exclusiva y excluyente de cada provincia.