2. Reglas de la colación de donaciones
Conforme lo establecido por el artículo 2384 del CCCN, las reglas que rigen la colación de donaciones son las siguientes:
1) Época del valor a colacionar. Sabido es que para colacionar el valor de la donación primeramente se requiere determinarlo, pues muchas veces entre la confección y perfeccionamiento del acto de donación y la apertura del proceso sucesorio correspondiente hay un considerable lapso temporal. El código establece que el valor de la donación debe determinarse, al igual que en la partición, a la época de esta, considerando siempre el estado en que se encontraba el bien al momento de ser donado por el causante.
2) Obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias. El código asimismo establece que rige la obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias cuando en el acto de última voluntad el causante dispone de sus bienes asignando como porciones hereditarias las mismas proporciones que le hubieran correspondido al cónyuge supérstite y a los descendientes (si los hubiera) en una sucesión intestada.
3) Donaciones en exceso. Cuando el causante dona a alguno de sus herederos bienes sujetos a colación y el valor determinado conforme la regla expuesta en 1) resulta más elevado que la porción disponible del acervo hereditario más la proporción que corresponde al heredero conforme voluntad del causante o por ley, se reputa que tal donación es inoficiosa, es decir que automáticamente de pleno derecho queda sujeta a reducción del exceso hasta el límite dispuesto precedentemente (esto es, la porción disponible más la proporción de los bienes que corresponden al heredero por disposición del causante o por ley). Esta regla rige aun cuando exista dispensa de la colación o mejora dispuesta por el causante.
