3. Herederos condicionales y partición

Dice el CCCN:

ARTÍCULO 2366.– Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales.

Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.

Los herederos que hubieran sido instituidos bajo condición –sea suspensiva o resolutoria– poseen un régimen específico para legitimarlos a demandar la partición del caudal relicto.

Así las cosas, el código de fondo establece que los herederos que hubieran sido instituidos bajo condición suspensiva –aquella que subordina el nacimiento del derecho (en este caso, el carácter de heredero) a la producción de determinado acto o hecho[1]–, no podrán solicitar la partición hasta tanto se hubiera cumplido la condición respectiva (no habrá nacido aún su derecho como herederos). Sin embargo, si existieran coherederos, estos sí podrán solicitar la partición, siempre que aseguren de alguna forma los derechos que pudieran corresponder al heredero bajo condición suspensiva.

Debemos recordar que el heredero instituido bajo condición suspensiva, mientras no se halle cumplida la condición de la cual depende su carácter, podrá solicitar la adopción de las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar sus derechos (art. 347 CCCN), por ejemplo, medidas cautelares o protectoras de los bienes.

Los herederos que hubieran sido instituidos bajo condición resolutoria –aquella en la cual el derecho fenece una vez que se cumple tal acto o hecho (aquí el carácter de heredero)– podrán solicitar la partición en cualquier momento como cualquier heredero que no estuviera sometido a condición resolutoria, con la sola limitación de que deberán asegurar los derechos de los restantes coherederos o de quienes los reemplacen.

En igual sentido, el artículo 347 establece el derecho de quien reemplace al heredero instituido bajo condición resolutoria a solicitar al juez del proceso sucesorio que se le garantice el derecho que le corresponderá una vez acaecida dicha condición.


[1] Art. 347 y ss. CCCN.