2. Oportunidad procesal para solicitar la partición

La partición como acto que pone fin en carácter definitivo a la comunidad hereditaria puede ser solicitada por los legitimados activos en cualquier instancia del proceso sucesorio respectivo, siempre que tal petición se realice luego de la instancia de inventario y avalúo o en su defecto luego de la denuncia de bienes que conforman el acervo hereditario.

Asimismo, la posibilidad de solicitar la partición como acción resulta imprescriptible.

Reza al respecto el CCCN:

ARTÍCULO 2365.– Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.

Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

Como vemos, el segundo párrafo de este artículo establece que los copartícipes pueden solicitar que la partición de los bienes que conforman el acervo hereditario se postergue de forma total o parcial por un determinado tiempo, siempre que tal acto de partición pudiera redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

El plazo de postergación de la indivisión es fijado por el juez interviniente.

Cabe aclarar que lo que aquí se solicita es la postergación, no la indivisión por acuerdo o por petición de los coherederos y/o cónyuge sobre un bien.

También cabe aclarar que el pedido de suspensión solo compete a los copartícipes de la masa hereditaria, quedando excluido cualquier otro interesado.